La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
Trabajo blinda el SMI para impedir que se compense con los pluses salariales
La reforma excluye incentivos, nocturnidad, turnos o antigüedad del cálculo de compensación y obliga a que el salario mínimo se pague como suelo real
El Ministerio de Trabajo ha iniciado la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos con una modificación de las reglas de compensación y absorción. El departamento que dirige Yolanda Díaz prepara un real decreto que impedirá a las empresas descontar determinados complementos salariales en la subida del SMI. Es decir, pluses como la nocturnidad o la antigüedad deberán pagarse aparte.
El sistema de complementos había permitido tradicionalmente a las empresas absorber las subidas del SMI cuando el salario total del trabajador, en cómputo anual, ya superaba el mínimo legal. Hasta ahora, si un empleado percibía una retribución global superior al SMI gracias a la suma de salario base y complementos, la empresa podía entender compensada la subida.
Con el nuevo texto, quedarán excluidos del cálculo de compensación y absorción los pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad; los complementos vinculados a características personales del trabajador –como antigüedad, formación o residencia–; y los ligados a la cantidad o calidad del trabajo, como incentivos, primas de productividad o comisiones. También quedarán fuera aquellos complementos que los convenios colectivos declaren expresamente no compensables.
En la práctica, esto supone que el SMI deberá abonarse como cuantía base y añadirse a esos conceptos. Es decir, el salario mínimo operará como un suelo real sobre el que se sumarán los complementos, en lugar de integrarse en el cómputo global. No se tendrán en cuenta, en todo caso, las percepciones extrasalariales para determinar si procede la compensación.
El texto establece que, cuando el salario anual en su conjunto sea superior al SMI fijado para jornada completa, podrá entenderse compensado, pero siempre excluyendo los complementos ahora blindados. El cambio reduce así el margen de ajuste interno en empresas y sectores donde el peso de los pluses variables o de condiciones especiales de trabajo es elevado.
Plan de acción
La norma incorpora además el seguimiento anual de la tasa de cobertura de la negociación colectiva. El Ministerio de Trabajo deberá calcular cada año qué porcentaje de trabajadores está cubierto por convenio.
Si la tasa se situara por debajo del 80%, el titular del departamento estaría obligado a aprobar, mediante orden ministerial y previa consulta con sindicatos y organizaciones empresariales, un marco de condiciones que favorezca la negociación colectiva. Este marco incluiría un plan de acción con calendario y medidas concretas para elevar progresivamente la cobertura, que deberá revisarse al menos cada cinco años y notificarse a la Comisión Europea.
Asimismo, la norma refuerza las exigencias de transparencia en la negociación. En los convenios de empresa o de ámbito inferior, la compañía deberá facilitar a la comisión negociadora, con al menos quince días de antelación, información actualizada sobre balance, cuenta de resultados y memoria. En el ámbito sectorial, las partes podrán solicitar a las autoridades competentes datos económicos agregados del sector, aunque la falta de remisión de esa información no impedirá iniciar o continuar la negociación.
Comisión de Expertos
El Real Decreto da también rango normativo a la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional, órgano que el Ministerio ya venía utilizando para fijar la cuantía anual del SMI. A partir de ahora, su informe será preceptivo antes de la aprobación o revisión semestral del salario mínimo y deberá remitirse a los agentes sociales con una antelación mínima de quince días.
La Comisión estará presidida por el titular de la Secretaría de Estado de Trabajo e integrada por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Hacienda; dos vocales propuestos por los sindicatos más representativos; dos por las organizaciones empresariales más representativas; y cinco expertos designados por el Ministerio entre personas de reconocido prestigio en la materia.
Entre sus funciones estará la elaboración de una propuesta anual de fijación del SMI y la evaluación de su adecuación al objetivo de situarlo en el 60 % del salario medio neto, referencia establecida en el marco europeo.