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Una sentencia apuntala la vía para asegurar compensaciones a clientes de productos complejos de inversión
La Audiencia Provincial de Madrid condena a un intermediario financiero por su responsabilidad a la hora de prestar asesoramiento financiero a un cliente que contrató un CFD
Una nueva sentencia afianza la tendencia jurisprudencial sobre las compensaciones por invertir en productos financieros complejos sin la adecuada información y evaluación previa.
En este caso, es la Audiencia Provincial de Madrid la que ha condenado a un intermediario financiero por su responsabilidad «en el incumplimiento o cumplimiento negligente» a la hora de prestar asesoramiento financiero a un cliente que contrató un producto de inversión complejo.
En concreto, se trata de un contrato por la diferencia (CFD), un producto apalancado que permite maximizar las ganancias, pero también puede llegar a multiplicar las pérdidas por encima incluso del capital depositado inicialmente.
En este caso, la defensa, responsabilidad del bufete Navas & Cusí, ha conseguido que la Audiencia Provincial revirtiera una sentencia previa del Juzgado de 1ª instancia número 97 de Madrid de 2022 que fallaba a favor de la demandada, IG Markets, al considerar que «se limitó a ejecutar órdenes del cliente».
El demandante, sin embargo, recurrió a la Audiencia madrileña pidiendo la nulidad de pleno derecho del contrato. Entre otros motivos, «porque los CFD son productos complejos y realmente difíciles de entender, en expresión de la CNMV, de tal modo que la CNMV llegó a exigir que los clientes escribieran, de forma manuscrita, la expresión «producto difícil de entender»».
La CNMV exige que los clientes escribieran de forma manuscrita la expresión «producto difícil de entender»
Sin embargo, no consta que el demandante aceptara jamás por escrito estas cláusulas. Tampoco se realizó el conocido como test de idoneidad obligatorio para evaluar los conocimientos financieros del cliente.
A pesar de ello, el tribunal considera indubitado que existió asesoramiento financiero por parte de la empresa –incluso aunque no se firmara un contrato al respecto entre las partes–, lo que, amparándose en la jurisprudencia del Supremo, permite imputar responsabilidad por los daños sufridos por el cliente que pierda el valor de su inversión.
Por todo ello, la Audiencia de Madrid condena al bróker a devolver tanto la cantidad invertida como los intereses acumulados desde la presentación de la demanda, al entender que la omisión de información de un producto complejo deriva en exigencia de responsabilidades.
Y lo hace además, según destacan desde Navas & Cusí, apuntalando la responsabilidad del intermediario financiero en lugar de la nulidad de la operación, en un momento en el que ambas doctrinas están siendo barajadas por distintas Audiencias provinciales, a la espera de que el Supremo se pronuncie sobre el asunto.
Esta línea es precisamente la que el Alto Tribunal ya fijó en 2024 con las hipotecas multidivisas. «Es la tendencia jurisprudencial tanto en las audiencias provinciales como en el Supremo», considera Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, que lo considera «aplicable tanto para los swaps como para los CFDs y otros productos complejos».
«El abuso de colocar un producto complejo a un cliente con estudios básicos, sin experiencia y sin la debida transparencia tiene su correspondiente reproche penal, y la jurisprudencia deja claro cual es el camino en estos casos», añade Navas.