El jurista resume la clave del procedimiento en una idea inicial
Alejandro Ortiz, jurista: «Esto es lo que pasa con la cuenta del banco cuando una persona fallece»
El abogado explica que la entidad bancaria no bloquea el dinero hasta que recibe la comunicación formal del fallecimiento
La gestión de una cuenta bancaria tras la muerte de un familiar suele generar dudas entre los herederos. El jurista Alejandro Ortiz ha explicado qué ocurre con ese dinero, cuándo puede quedar bloqueado y qué documentación exige el banco para permitir de nuevo el acceso a los fondos.
Ortiz resume la clave del procedimiento en una idea inicial: «El banco no se entera de que ha fallecido tu familiar hasta que tú no se lo comuniques». Según detalla, esa comunicación marca un antes y un después en el uso de la cuenta.
El jurista señala que, mientras no se notifique el fallecimiento, la cuenta «sigue totalmente operativa». Sin embargo, una vez que la entidad recibe la comunicación, puede bloquearla en un plazo que suele situarse «en un tramo de 24 a 72 horas».
Ese bloqueo no siempre afecta a la totalidad del saldo. Ortiz precisa que, cuando existen cotitulares, «solamente se bloquea el 50 % perteneciente al cotitular fallecido en caso de que la cuenta fuese al 50 %». No obstante, advierte de que algunos bancos pueden actuar de forma preventiva y bloquear toda la cuenta.
La documentación para desbloquear el dinero
Para recuperar el acceso a la cuenta, la entidad exige acreditar tanto el fallecimiento como la condición de heredero. Ortiz menciona el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
Estos trámites permiten justificar ante el banco quién tiene derecho a disponer del dinero y si se han cumplido las obligaciones fiscales vinculadas a la herencia.
Las excepciones al bloqueo
Ortiz también aclara que existen supuestos en los que sí se puede utilizar el dinero pese al bloqueo de la cuenta. La principal excepción es el pago del funeral. «Eso sí, hay una excepción por la que se puede tocar el dinero. Y es para cubrir los gastos del funeral», explica.
Además, añade que se pueden seguir atendiendo recibos domiciliados que continúen llegando, como «la luz, el agua o cualquier otro tipo de domiciliación». De este modo, la cuenta puede quedar limitada, pero no necesariamente paralizada para todos los pagos asociados a obligaciones ordinarias.