El absentismo se ha disparado en los últimos años
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Así se ha disparado el absentismo desde que Yolanda Díaz prohibió el despido por ausencias reiteradas
El Consejo de Graduados Sociales considera que su derogación, en 2020, «ha supuesto una alteración sustancial» de la situación: «Las consecuencias fueron inmediatas»
muchos son los motivos que los expertos atribuyen al absentismo. Entre ellos, el envejecimiento de la población, el empeoramiento de las prestaciones sanitarias derivado del rápido incremento de la población en los últimos años, y el alza de las enfermedades mentales.
A todo ello se suma, según un informe del Consejo de Graduados Sociales, la derogación en febrero de 2020 del despido por absentismo, un mecanismo específico que permitía extinguir el contrato de trabajo cuando determinadas ausencias alcanzaban ciertos niveles, incluso aunque estuvieran justificadas.
Este mecanismo estaba recogido en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Yolanda Díaz, que llegó al Ministerio de Trabajo en enero de 2020, lo derogó por Real Decreto-ley un mes después, en lo que posteriormente se plasmaría en la Ley 1 / 2020. Una legislación, por cierto, pensada para reformar la Ley Concursal.
En el último trimestre de 2019, justo antes de la aprobación de la medida, el absentismo alcanzaba el 5,2 %, con un 3,5 % de ausencias por Incapacidad Temporal. En el primer trimestre de este año, último con datos, facilitados por Randstad, las ausencias se situaban en el 7,2 %; siendo el 5,6 % por Incapacidad Temporal. Es decir, un incremento del 38 % y del 47,37 %, respectivamente.
«La consecuencia práctica fue inmediata. A partir de ese momento, las ausencias justificadas dejaron de poder constituir, por sí mismas, causa objetiva de extinción contractual», según los graduados sociales. La consecuencia es que la empresa «perdió uno de los instrumentos jurídicos que históricamente había utilizado para reaccionar frente a determinadas situaciones de absentismo reiterado».
La derogación supuso el fin de los despidos objetivos con esta causa, aunque aún existe la vía del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. El cambio, sin embargo, «supone una modificación profunda de la filosofía jurídica del sistema», según los graduados sociales, dado que «el foco deja de situarse en el impacto organizativo de la ausencia para concentrarse exclusivamente en el incumplimiento culpable de la persona trabajadora».