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Una mujer caminando con muletas

En muchos casos, las personas se reincorporan sin estar recuperadasPixabay

Empleo

Juanma Lorente, abogado: «Si tu médico de cabecera te da el alta pero tú no estás para trabajar, pide esto»

Según detalla el letrado, este mensaje escrito no solo sirve para informar de la situación, sino también para solicitar formalmente tres cosas fundamentales

El abogado laboralista Juanma Lorente ha querido aclarar una situación que, según explica, afecta a muchos trabajadores en España y que sigue siendo poco conocida a pesar de su importancia. Se trata del procedimiento que debe seguir cualquier empleado cuando su médico de cabecera le da el alta médica, pero considera que todavía no está en condiciones de reincorporarse al trabajo.

En este sentido, subraya que lo primero que debe hacerse es comunicar a la empresa, «por escrito y de forma inmediata», la situación. Puede hacerse por correo electrónico, mensaje de texto o cualquier medio que deje constancia. En esa comunicación, el trabajador debe solicitar «su reincorporación formal tras el alta, las vacaciones acumuladas que pudiera tener y, lo más relevante, un reconocimiento médico».

Este último paso, señala el abogado, es esencial, ya que permite determinar si el trabajador está realmente en condiciones físicas de volver a su puesto. «El alta del médico de cabecera no garantiza que el empleado esté en condiciones de trabajar», explica Lorente. «El reconocimiento médico de la empresa es el que evalúa la aptitud real del trabajador para reincorporarse».

Tres resultados distintos

El examen puede arrojar tres resultados distintos. En el caso de que el informe indique «apto», el trabajador podrá regresar a su puesto con normalidad. Si el resultado es «apto con limitaciones», la empresa estará obligada a adaptar el puesto a las condiciones físicas del empleado, por ejemplo, reduciendo esfuerzos o modificando tareas.

Por último, si el dictamen concluye que el trabajador es «no apto», la empresa no podrá exigir su reincorporación y deberá valorar la posibilidad de recolocarlo en otro puesto compatible con su estado de salud.

En el supuesto de que no exista un puesto alternativo disponible, Juanma aclara que el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, además de poder acceder a la prestación por desempleo. «Si te dan el alta y no puedes trabajar, no te conformes con volver enfermo. Pide tu reconocimiento médico y garantiza tus derechos», recalca.

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