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29 de abril de 2024

Oficina de la Agencia Tributaria.

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Vivienda

Estas son las multas que te puede poner Hacienda si tienes una vivienda en propiedad

La venta de un inmueble se debe incluir en la siguiente declaración de la Renta, incluyendo el patrimonio obtenido por esta operación

actualmente, a pesar de la inflación y la consecuente subida de los tipos de interés, la demanda sobre la oferta de viviendas ha sido mayor respecto al mismo periodo en el pasado 2022. Gracias a este contexto, Hacienda podría sacar provecho, ya que existen una serie de gastos económicos a tener en cuenta en caso de ser uno de los propietarios que decide vender una vivienda en propiedad.
El hecho de vender un inmueble lleva aparejado una serie de impuestos que, de no pagar, pueden acabar en importantes multas económicas. Al mismo tiempo, son tres los tributos que se deben abonar a la Agencia Tributaria cuando se vende una vivienda: el IRPF, la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Asimismo, tal y como explica la AEAT en su página web, la venta se debe incluir siempre en la declaración de la Renta, sea como ganancia o como pérdida patrimonial. Por otro lado, en el caso de que el inmueble se haya adquirido a través de una herencia o donación, el que la recibe debe abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que la persona que transmite el inmueble está sujeta al IRPF.

Impuestos que se deben pagar y multas

En el caso de no declarar estos ingresos por su venta en el IRPF, tal y como dicta el artículo 191 de la Ley General Tributaria, se pueden recibir distintas sanciones económicas. Si se considera infracción leve, la multa será del 50% de la cantidad que se debía declarar, aunque al tratarse de una vivienda lo más lógico es que supere los 3.000 euros y sea de carácter grave.
Por ello, la sanción iría desde el 50 hasta el 100% de la cantidad que se debía declarar. Además, si el propietario del inmueble no declaró la venta del mismo utilizando medios fraudulentos, podría pasar a ser muy grave, pudiendo llegar la multa al 150%.
El segundo tributo es el conocido como plusvalía municipal, que es aplicado por las instituciones municipales a la hora de vender una propiedad urbana. Por él, se debe abonar el incremento de valor que ha experimentado el inmueble desde que se adquirió hasta que se pone en venta, teniendo un plazo de 30 días hábiles para pagarlo. El importe varía en función de la comunidad autónoma, aunque también hay sanciones por no declararlo.
  • Además del pago de la cuota del impuesto junto a los intereses de demora, se podrá imponer una multa de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria regularizada.
  • En el caso de abonarlo pero fuera de plazo, el recargo será del 5% si se abona durante los tres primeros meses tras el fin del período voluntario; del 10% entre los tres y seis meses siguientes; del 15% entre los seis y 12 meses siguientes; y del 20% si transcurre más de un año.
Finalmente, en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se paga anualmente al ayuntamiento donde se encuentra el inmueble en cuestión, cuenta con las mismas sanciones que en la plusvalía municipal.
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