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Imagen de la puerta precintada de una vivienda que intentaron okupar en Burriana, Castellón

Imagen de la puerta precintada de una vivienda que intentaron okupar en Burriana, CastellónPolicía Local de Burriana

Okupas

La cláusula que deberías incluir en tu contrato de alquiler para frenar a los inquiokupas, según un abogado

El letrado explica una herramienta preventiva que los propietarios pueden incorporar a los contratos de alquiler

La inquiokupación se ha convertido en uno de los fenómenos que más inquietud despiertan entre los propietarios, al combinar el impago deliberado con la permanencia en la vivienda bajo apariencia de contrato. Este tipo de conductas, que proliferan al amparo de procedimientos civiles lentos y de un marco jurídico complejo, ha generado una creciente sensación de vulnerabilidad entre particulares y pequeños arrendadores.

En paralelo, los expertos alertan de que muchos de estos casos responden a estrategias preconcebidas para ocupar de forma encubierta, una deriva que ha intensificado el debate social y jurídico sobre cómo proteger eficazmente el derecho a la propiedad sin menoscabar las garantías del inquilino.

Una cláusula para frenar la inquiokupación

En uno de sus últimos vídeos, el abogado penalista Miguel Ángel Mejías detalla una medida contractual que, sin ser, según matiza, una solución definitiva, puede reforzar la posición del arrendador ante un inquilino que deja de pagar desde el inicio del contrato. Se trata de la denominada «cláusula antiokupación», que prevé acudir a la vía penal cuando existan indicios de estafa.

El texto citado por el letrado establece que si el arrendatario deja de pagar las rentas durante la primera anualidad, el propietario «se reserva el derecho de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata, así como acordar la detención en estos casos».

Implicaciones

Mejías explica que esta cláusula actúa como un aviso preventivo para disuadir a quienes pudieran firmar un contrato sin intención de pagar. De este modo, el arrendador deja claro que no solo recurrirá al procedimiento civil de desahucio, generalmente más lento, sino también a la vía penal por un posible delito de estafa, siempre que concurran los elementos exigidos por la ley.

Si pese a la advertencia el inquilino firma y deja de pagar desde el principio, el propietario podría:

  • Presentar una querella por estafa.
  • Solicitar al juez una medida cautelar de expulsión inmediata.
  • Pedir la detención del denunciado si procede.

El abogado insiste en que esta cláusula no es una «varita mágica», pero sí una herramienta «muy potente» para reforzar la posición del arrendador frente a comportamientos propios de los denominados inquiokupas. Su eficacia dependerá, en última instancia, de que pueda acreditarse un engaño inicial por parte del arrendatario, elemento clave para la existencia del delito de estafa.

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