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24 de abril de 2024

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo(c) Manuel Castells

Tribunales 

Marchena contesta a Batet: «No es función del Supremo asesorar al Congreso sobre la aplicación de una sentencia firme»

El presidente de la Sala Segunda ha remitido un segundo escrito a la presidenta de la Mesa del Congreso en respuesta la aclaración instada por ésta sobre la retirada del acta de Alberto Rodríguez. El magistrado del Alto Tribunal ha reiterado que la condena de cárcel impuesta, que conlleva inhabilitación, es de «obligado cumplimiento»

Segundo aviso. El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha contestado, en un nuevo oficio remitido este viernes a la presidenta del Parlamento, Meritxell Batet, que los términos de la sentencia condenatoria firme del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, por la que éste pierde su acta, son muy claros. «Acuso recibo de su escrito mediante el que se interesa aclaración sobre el modo de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia», arranca el juez Marchena, quien prosigue «como V.E. conoce, la Ley Orgánica del Poder Judicial no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme». 
«Descartamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo pues esta pena accesoria es obligada», reza el texto de dos páginas que el Alto Tribunal ha hecho llegar a la Mesa del Congreso. Y, añade: «Así lo exige el Código Penal, cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso». 
Además, el juez Marchena, presidente del tribunal sentenciador, insiste: «La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que, a efectos de su ejecución, y sólo a estos exclusivos efectos, se haya acordado su sustitución por una pena de multa». 
Así de contundente ha respondido el presidente de la Sala Segunda del Supremo a la aclaración solicitada por la Mesa del Congreso, antes de tomar una decisión definitiva sobre el escaño. Tras explicar que el Supremo no puede aclarar sus sentencias «perfectamente inteligibles», si no es a petición de las partes, algo que ya ha ocurrido, los miembros del Tribunal con Marchena al frente han subrayado que la condena de un mes y medio de cárcel de Rodríguez sólo ha sido conmutada por una multa a efectos de su ejecución. Esto es, para que al ser un plazo tan breve de tiempo, el condenado no tuviese que ingresar en prisión. 
El órgano de gobierno de la Cámara Baja, presidido por la socialista Meritxell Batet, se reunía este jueves de urgencia para hablar del caso, una vez que el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, se dirigía a él por carta, un día antes, con mención a la propia Batet, para que le trasladase el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta a Alberto Rodríguez, a efectos de liquidar la condena al diputado. 
Escrito del Supremo a Batet

Escrito del Supremo a BatetEl Debate

Escrito del Supremo a Batet

Escrito del Supremo a BatetEl Debate

Y, todo ello, desde que, a comienzos de esta misma semana la Mesa del Congreso, con la mayoría de votos favorables de PSOE y Unidas Podemos, decidió que la sentencia del Supremo contra Rodríguez no afectaba a su condición de parlamentario, por lo que el diputado podría seguir conservando su escaño.
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