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29 de marzo de 2024

Fachada del Tribunal Supremo de España

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Tribunales 

La doctrina sobre la legitimación de PP y Vox divide al Supremo en los indultos del «procés»

El Alto Tribunal ha rechazado por tres votos a dos todos los recursos presentados contra la polémica medida de gracia del Gobierno de Pedro Sánchez que puso en libertad a los políticos condenados por el 1-O

En línea con su propia doctrina, muy restrictiva en materia de recursos contra los indultos, la Sección Quinta de la Sala Tercera del Supremo ha rechazado por tres votos a favor y dos en contra todas las impugnaciones presentadas hasta el pasado mes de septiembre contra la medida de gracia del Gobierno que dejó en libertad a los líderes políticos del «procés» condenados por la Sala Penal del Alto Tribunal a penas de prisión como autores de varios delitos de sedición y malversación. La clave de los autos que recogerán la posición mayoritaria de los magistrados hay que buscarla «en los supuestos de legitimación que el Tribunal manejó en relación a asociaciones ecologistas a las que sí se les reconoció esa capacidad para recurrir el indulto», han apuntado a El Debate fuentes próximas a la causa. 
Y para ello, hay que remontarse a la sentencia dictada en 2014 a favor de Ecologistas en Acción-CODA en el marco del  recurso presentado por la entidad contra el indulto concedido al empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso, previamente condenado por promover edificaciones ilegales en unos terrenos de su propiedad que estaban catalogados como suelo de un paraje natural protegido. Los ecologistas consideraron que la suspensión de la pena concedida por el Gobierno era injustificada y que se había producido en un contexto de tolerancia absoluta ante los delitos medioambientales y urbanísticos.
En aquella sentencia que revocó la decisión del Ejecutivo -Real Decreto 863/2013- de indultar al que era presidente del club de fútbol Unión Deportiva Las Palmas, y a quien la Audiencia Provincial había condenado a tres años de prisión por un delito contra la ordenación del territorio, contó con el voto particular de dos de los siete magistrados que la dictaron. Y es que los jueces discrepantes consideraban que debió inadmitirse el recurso por la falta de legitimación activa de los recurrentes. 
En aquella ocasión, en cambio, la mayoría amplia de los magistrados coincidieron en apuntar que el indulto, como figura jurídica legal pero discrecional, debía reservarse para aquellos casos en los que el delincuente demostrase un cambio en su comportamiento y un arrepentimiento claro. Pero es que, además, fijaron los criterios para considerar legitimados en materia de medidas de gracia a quienes cumpliesen unos requisitos previos. 
No en vano, la postura general del Supremo es la de inadmitir, por falta e legitimación activa, los recursos de casación contra los indultos en todos los casos en los que «el actor no ha sido parte en la relación jurídica debatida» y por lo tanto, corresponde al Alto Tribunal analizar las pruebas presentadas para determinar si los recurrentes son titulares, o no, de la relación jurídica controvertida en el proceso.
Es lo que se llama la legitimación ad processum: un  presupuesto procesal que, de admitirse, provoca la finalización del proceso si no es subsanable, previo examen y valoración de la prueba para que los magistrados puedan formar su convicción sobre el interés legítimo que una o ambas partes deben tener para soportar la acción judicial. 
Cuando, como en el caso de los recursos contra los indultos del Gobierno, el Supremo confirma la falta de capacidad procesal, la solución se comunica a las partes mediante un auto porque ésta es un presupuesto que afecta a las condiciones y a los requisitos establecidos. 

Una tesis no unánime

Hoy, la tesis de la magistrada encargada de la ponencia de los autos, la magistrada Ángeles Huet, quien defendió en firme una postura contraria a la legitimación de cualquiera de los recurrentes para poder instar la anulación de los Reales Decretos, ha ganado la batalla del debate formal. A este bloque se han sumado el magistrado Octavio Herrero y el propio presidente de la sección Segundo Menéndez quien pese a albergar ciertas dudas, al comienzo de las dos sesiones fijadas para la deliberación, acabó sumando a la posición más estricta. 
Por el contrario, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román apostaban por entrar en el fondo del asunto y admitir, al menos, la legitimación parcial de los partidos personados, e incluso de sus diputados electos, al entender que sí tenían un interés directo y legítimo en la revisión de esta medida de gracia en concreto, precisamente, por la especial trascendencia y dimensión políticas de los indultados.
Los dos magistrados que se han desmarcado de la posición mayoritaria de la Sección entendían que, al hilo de los motivos alegados por el propio Gobierno -quien, hasta la fecha, ha justificado su decisión en base a razones de utilidad pública y apoyado en una apuesta por el diálogo y «la concordia» y como una fórmula para encauzar el «conflicto político» catalán y reconducir el relato político con el Govern de ERC y Junts- se hacía comprensible la necesidad de analizar si su actuación discrecional cumplió con los límites de la legalidad, al no tratarse de unos indultos cualquiera sino muy singulares.
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