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29 de marzo de 2024

pablo iglesias y Sánchez se abrazan

pablo iglesias y Sánchez se abrazan

28-M

Sánchez convoca elecciones generales sin reunir antes a su Consejo de Ministros como marca la Constitución

El presidente del Gobierno ha puesto fecha para las próximas generales, el día 23 de julio, sin haber consultado previamente a sus ministros, de acuerdo con el artículo 115 de nuestra Carta Magna

Tras la bancarrota del PSOE en las elecciones autonómicas y municipales de este domingo,el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocaba una declaración institucional, a las 11.00 horas, desde el Palacio de la Moncloa, en la que ha anunciado la convocatoria de elecciones generales el próximo día 23 de julio. Sánchez ha comparecido tras comunicar al Rey la convocatoria de un Consejo de Ministros extraordinario, esta misma tarde, en el que procederá a la disolución de las Cortes Generales. Sin embargo, el todavía líder socialista del Ejecutivo ha alterado el orden previsto para el trámite.
No en vano, de acuerdo con el artículo 115 de la Constitución Española: «El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey». Esto es, tendría que haber reunido previamente a su cónclave ministerial y sólo después, y tomada su decisión, salir a comunicarlo a los españoles.
La clave de los acontecimientos podría estar la desaparición política de Podemos que habría llevado a Sánchez a «cambiar el tablero de juego» antes de lo previsto y evitar que fueran ellos –sus, hasta hoy, socios de coalición, y sin darles la oportunidad de pronunciarse al respecto– quienes dinamitasen el pacto de gobernabilidad obligando, en definitiva, al mismo anticipo electoral que ha consumado en forma de anuncio.
No en vano, con este golpe sobre la mesa, liquida de un plumazo a Podemos, castigado ayer en las urnas; y corta el paso a Yolanda Díaz, sin margen de maniobra para presentarse como alternativa con una plataforma –Sumar– a medio hacer que se apoya en una amalgama de aliados –Ada Colau, Joan Ribó,... – que tampoco cosecharon su mejor resultado posible este domingo.
Y es que el artículo 44.2 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) exige que «los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a una elección, deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez días siguientes a la convocatoria. En la referida comunicación se debe hacer constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación».

Sin posibilidad de discusión

Sánchez vuelve a incidir en el personalismo de sus decisiones, las mismas que le han llevado durante toda la legislatura a gobernar, más de lo debido, a espaldas del Parlamento, a golpe de decretazos y plantea una disyuntiva a los españoles que, así las cosas, tendrán que elegir entre él o el líder de los populares, Alberto Núñez Feijóo. Un duelo, netamente, bipartidista.
El incumplimiento del mandato constitucional de Sánchez, que ha invertido el orden del proceso previsto para la disolución de las Cámaras y la comunicación de una nueva contienda electoral, no es casual: atiende a su necesidad de anteponer la decisión de una nueva llamada a urnas a cualquier debate interno en el seno de su Consejo de Ministros, especialmente, el sector de Podemos-Partido Comunista-Izquierda Unida; y, de paso, silenciar las críticas de su propio partido que, aún noqueado, tendrá que reactivarse sin perder el tiempo en pedir explicaciones de la debacle.
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