Fundado en 1910
Un hombre escogiendo su papeleta para votar

Un hombre escogiendo su papeleta para votar(EPA) EFE

Elecciones generales

¿Con qué vestimenta está prohibido ir a votar?

La ley electoral recoge penas de cárcel de hasta un año para los que hagan «actos de propaganda» una vez finalizada la campaña

La Junta Electoral Central (JEC) ha advertido que no se puede ejercer el derecho a voto el 23-J con una camiseta que ponga 'Que te vote Txapote', ya que incumple la normativa vigente. De hecho, el artículo 93 de la ley electoral señala que el día de la votación en los colegios electorales «ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales».

De igual manera, el artículo 53 también manifiesta que «no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado». En estos comicios finaliza el viernes 21 de julio a las doce de la madrugada.

Por todo ello, tras una pregunta de la Comisaría Provincial de Jaén, la JEC ha comunicado que «la utilización de camisetas que incorporen el lema 'Que te vote Txapote' debe entenderse incluida en la prohibición establecida en el artículo 93. «Podrán requerir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para hacer efectiva esa prohibición», ha añadido la entidad pública en su comunicado.

En las elecciones generales y autonómicas del pasado 28 de mayo la Junta Electoral de Zona de Valencia ordenó a los apoderados de Vox que retiraran de sus identificaciones la bandera de España por «suponer una instrumentalización de la bandera».

Delito de propaganda electoral

Llevar una camiseta con logos políticos puede acarrear una pena de cárcel de hasta un año. El artículo 144 de la ley electoral recoge la regulación de los «delitos en materia de propaganda electoral». Así pues, se impondrá una pena de prisión de «tres meses a un año» o una multa de «seis a veinticuatro meses» para quienes realicen «actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral» y para los que infrinjan «las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados de los mismos, así como las normas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda».

Así las cosas, llevar algún tipo de vestimenta que se considere como «propaganda electoral» –con logos de partidos o frases que inciten a un voto concreto– puede suponer un delito castigado con un año de prisión.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas