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Vista general de los asistentes en el Tribunal Supremo este jueves, donde se celebra el acto de apertura del año judicial

Vista general de los asistentes en el Tribunal Supremo este jueves, donde se celebra el acto de apertura del año judicialEFE

Tribunales

Las presiones del Gobierno impiden que el CGPJ nombre a los presidentes de las Salas Segunda y Tercera del Supremo

El Consejo devolvió, ayer, a la Comisión de Calificación, las propuestas para la provisión de los candidatos a sendos cargos. Ninguno de los aspirantes obtuvo la mayoría necesaria para ser designado

Dos de las principales vacantes todavía pendientes de cubrirse en el Supremo, tras la última renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las Presidencias de las Salas Segunda de lo Penal y Tercera de lo Contencioso-Administrativo, seguirán vacantes, sin solución, por el momento. Este miércoles, el Pleno del Consejo devolvía las propuestas de provisión para las mismas a la Comisión de Calificación, en espera de que formule otras nuevas después de que ninguno de los candidatos que concurrían a ellas obtuviese la mayoría de tres quintos exigida por la ley, recientemente modificada en el pacto alcanzado entre el Partido Popular y el PSOE, durante las votaciones realizadas en el día de ayer.

Las presiones que, según ha podido saber El Debate, están recibiendo los miembros del ala izquierda del órgano, desde el Gobierno, están bloqueando cualquier posibilidad de acuerdo entre los vocales del Pleno. No en vano, en esta última ocasión resultaba imposible designar a Andrés Martínez Arrieta presidente de la Sala Segunda (actualmente en funciones, dado que es el magistrado de mayor antigüedad de la misma); y, Pablo Lucas, como máximo responsable de la Tercera, por dicha razón.

Lejos de computar su prestigio, trayectoria o independencia, dado que ninguno de ambos puede señalarse como afín a ningún partido político, las indicaciones de La Moncloa no resultan favorables a dichos perfiles y, por lo tanto, el bloque más próximo al Gobierno se mantiene en su posición de no respaldarlos.

Cabe recordar que para que resulte designado cualquiera de los candidatos a las plazas se necesitan un total de 13 votos, de los veinte consejeros (diez designados a propuesta de los socialistas y diez a propuesta de los populares). Por lo que, en este caso, tampoco operaría el voto de calidad de la presidenta Isabel Perelló.

Así las cosas, para la elaboración de las nuevas propuestas, la Comisión de Calificación solo podrá tener en cuenta a los aspirantes que habían concurrido a la convocatoria: los magistrados Ana María Ferrer García y Andrés Martínez Arrieta para la presidencia de la Sala Segunda y los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva y María del Pilar Teso Gamella, para la presidencia de la Sala Tercera.

La devolución de las propuestas a la Comisión de Calificación se produce de conformidad con lo establecido en los artículos 18 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales; y 44 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Según lo dispuesto en esos preceptos, previamente se ha realizado una primera votación -y a continuación otras tres consecutivas- en las que ninguno de los candidatos ha alcanzado los trece votos necesarios para ser designados.

El artículo 18 del Reglamento 1/2010 dice que «cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguno de los candidatos propuestos el número de votos exigido, el Pleno procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento 1/1986, de 22 de abril, de organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, y, en el caso de que la segunda propuesta fuera también denegada, acordará un nuevo anuncio público de aquella en el plazo máximo de seis meses. En dicho anuncio se expresará la causa de la nueva convocatoria y ésta surtirá efectos de notificación para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior».

Por su parte, el artículo 44 del Reglamento 1/1986 establece que «cuando en las votaciones para la provisión de cargos judiciales u otros cuyo nombramiento competa al Consejo ninguno de los votados alcance la mayoría de los miembros presentes, se celebrará una nueva votación entre los dos que hubieren obtenido mayor número de votos en la primera. Si ninguno de ambos alcanzare la mayoría antes expresada, después de tres votaciones consecutivas, se entenderá denegada la propuesta, que se devolverá al órgano competente para que formule otra nueva. Si la Ley exigiera una mayoría cualificada, el Pleno establecerá los trámites de la votación».

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