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Así ha sido la detención marroquí Torre Pacheco

Momento de una de las detenciones en Torre Pacheco

La expulsión de los extranjeros que delinquen en España es posible desde hace años, según el Código Penal

Los pasados Sanfermines varios carteristas fueron expulsados de España de forma automática

El pasado 10 de julio cuatro personas originarias de Colombia fueron expulsadas de España después de que fueran detenidas cuatro días antes en Pamplona acusadas de conformar una organización criminal dedicadas al robo de carteras. El 12 de julio, otras dos mujeres en situación irregular detenidas el 7 de julio también fueron expulsadas de España por el mismo motivo. El 15 de julio otro carterista detenido en Sanfermines un día antes fue expulsado de España.

Lo sucedido este año con los carteristas detenidos en los Sanfermines de Pamplona demuestra que, tal y como pidió el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, el pasado 16 de julio en los cursos de verano de CEU San Pablo en El Escorial (Madrid). «Un señor que está de forma irregular, además si delinque, comprenderán que no cabe más que la deportación y expulsión», afirmó Feijóo. Algo que también viene reclamando Vox desde hace tiempo.

Sin embargo, la expulsión de los inmigrantes que delinquen viene recogida en el Código Penal español desde hace años, concretamente en el artículo 89, cuya última modificación fue en el año 2003, lo que indica que esta posibilidad existe en la normativa española desde hace más de dos décadas.

Y a este artículo concretamente se agarró el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, de guardia durante los Sanfermines, para decretar la expulsión de los detenidos.

Qué dice el Código Penal

«Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional», expresa el artículo 89.1 del Código Penal español.

Así, por ejemplo, en el caso de los detenidos el 7 de julio, las dos mujeres fueron expulsadas de España porque, además de la condena a 16 meses de prisión que les fue impuesta por el juzgado de Pamplona, contaban con antecedentes penales. Un tercer detenido, aunque tuvo la misma condena a 16 meses, no fue expulsado porque no contaba con antecedentes penales. Más que nada porque tan solo llevaba menos de dos semanas en España.

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