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Pedro Sánchez y el texto del Real Decreto 1150/2021

Pedro Sánchez y el texto del Real Decreto 1150/2021El Debate

Sánchez señaló los incendios como amenaza nacional y se designó a sí mismo para evitarlos y combatirlos

El presidente citó los fuegos masivos como una de sus prioridades y la incluyó en su propia hoja de ruta personal para garantizar la Seguridad Nacional

Pedro Sánchez es el máximo responsable de prevenir y atender los grandes incendios forestales como los que ya han arrasado el 9 % de la superficie de Orense. Y lo dijo él mismo, disipando toda duda sobre la cadena de mando en tragedias así, en un decreto con su propia firma en el que definió las principales amenazas para la Seguridad Nacional y la manera de gestionarlas bajo su mando.

Así figura en el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, en el que el presidente del Gobierno desarrolla con su propio sello la Estrategia de Seguridad Nacional y fija sus objetivos personales, así como la respuesta que hay que darles bajo su mando, coordinando al resto de Administraciones y desplegando los recursos del Estado.

En el mismo, el líder socialista que tardó una semana en acudir a las zonas devastadas, no interrumpió durante ese tiempo sus vacaciones en Lanzarote y permitió que las Comunidades Autónomas afectadas parecieran responsables de todo, señaló textualmente que «se identifican como principales riesgos las inundaciones, los incendios forestales, los terremotos y maremotos, los riesgos volcánicos o los fenómenos meteorológicos adversos», entre otros que sin duda encajan tanto en la situación actual como en la dana que el año pasado asoló Valencia y afectó a otras tres regiones, tal y como ha reconstruido El Debate en una larga investigación aún abierta.

Para no dejar dudas de que la respuesta debía estar centralizada ante tragedias que golpean a Galicia, Extremadura, Castilla y León, Madrid, Andalucía o Asturias y han quemado más superficie rural que nunca en la historia reciente, Sánchez insistió en al menos cinco ocasiones en situar los incendios forestales como una prioridad y darles la cobertura nacional de mayor rango.

«Riesgos de origen natural relacionados con el clima, como son las inundaciones y los incendios forestales, tienen cada vez mayor incidencia en la seguridad, pues cada vez son más severos y frecuentes», dijo por ejemplo ya en 2021, definiendo con nitidez la gestión que ahora quiere incluir en un Pacto de Estado contra la emergencia climática que, en realidad, ya elevó a normativa ejecutiva con rango legal sin necesidad de consensos.

De hecho, Sánchez ya aprobó también un Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, incluido en ese decreto de Seguridad Nacional y con vigencia entre 2021 y 2030, y lo definió como «el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente entre departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas y entes locales».

Sánchez aprobó en 2021 la estrategia que le daba el mando único y exclusivo en tragedias como los incendios que ahora ha dejado en manos de las regiones

Para que no hubiera dudas de cómo actuar antes y después de las tragedias, el presidente del Gobierno que apenas ha salido en estos días del Palacio de La Mareta en las Islas Canarias, dejó muy clara la planificación con una estructura de mando que le sitúa a él mismo en la cúspide, como jefe máximo de un órgano a su servicio: «El Consejo de Seguridad Nacional es la pieza angular del Sistema y es el órgano responsable de la dirección y la coordinación de las actuaciones para la gestión de situaciones de crisis».

E incluso bajó al detalle de cuándo debía activarse ese protocolo, señalando situaciones idénticas a la que ahora padece media España con los grandes incendios forestales: «Detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional. Facilitar el proceso de toma de decisiones. Asegurar una respuesta óptima y coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios».

La Seguridad Nacional es tarea personal e intransferible del presidente del Gobierno, que no necesita ni del permiso ni de la petición de las Comunidades Autónomas para activarse, por mucho que en este caso o en el de la dana se las haya querido adjudicar la potestad de pedir ayuda o no e incluso se haya vendido la idea falaz de que, si no reclaman auxilio, el presidente no puede actuar.

En realidad, le basta con aplicar la Ley de Seguridad Nacional, ejecutar el decreto con el que la desarrolló y en todo caso aprobar otro que declare la «situación de interés nacional», sin necesidad de aprobar un Estado de Alarma ni, tampoco, de esperar a que las regiones eleven el rango de sus alertas.

«En el marco del Sistema de Seguridad Nacional, la dirección y coordinación de la gestión de crisis es función del Consejo de Seguridad Nacional, asistido por el Comité de Situación (...) Este apoyo se materializará a través de los mecanismos de enlace y coordinación del Sistema de Seguridad Nacional, tanto de carácter permanente como de coordinación reforzada. Así, se podrá activar una célula de coordinación, formada por representantes de todos los ministerios y organismos implicados en la respuesta y conducción de la crisis», señala el mismo decreto.

¿Dejación de funciones?

La Seguridad Nacional es una competencia exclusivamente presidencial, que no puede rechazar ni está subordinada al resto de las Administraciones, cuya obligación es coordinarse con la Presidencia bajo su mando, que tampoco puede rechazar.

Incluso antes de esa fecha, en 2019, Sánchez aprobó la Orden PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publicó la Estrategia Nacional de Protección Civil, avalada por el Consejo de Seguridad Nacional, con una exigencia:

«Para avanzar hacia una acción pública basada en esa seguridad humana, es preciso poner el foco en las políticas y servicios de protección civil, y en la importancia de considerar la diversidad de la sociedad sobre la que proyecta su actuación. Por este motivo, afrontar los nuevos escenarios y profundizar en la generación de una verdadera resiliencia social, exige de un enfoque estratégico que incorpore entre los factores potenciadores del riesgo aquellos condicionantes sociales, económicos o personales que pueden situar a las personas en una situación de especial vulnerabilidad ante las catástrofes y emergencias».

De este modo, el Gobierno de Sánchez elevó en el 2019 la Protección Civil a la categoría de elemento esencial para la Seguridad Nacional, competencia exclusiva del Presidente del Gobierno, que es asistido por el Consejo de Seguridad Nacional y el Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia en Moncloa, además de por su propio Consejo de Ministros.

Las leyes que obligan a Sánchez

La Ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional, y su normativa de desarrollo, como el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021; la Orden PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección Civil, quedando la protección civil integrada como elemento esencial del Sistema de Seguridad Nacional, componen el marco normativo aplicable, junto con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; esta última utilizada por el Gobierno para descargar en las Comunidades afectadas la responsabilidad única e indelegable de la gestión de los incendios en múltiples lugares de España.

En realidad, la Política de Seguridad Nacional, cuya nueva Estrategia Sánchez aprobó en 2021, es una competencia exclusiva del Estado según dispone el artículo 149.1.4ª y 29ª de la Constitución, ejercida bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno (artículo 4.3 de la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional) y debe garantizar la unidad de acción, anticipación, prevención, capacidad de resistencia, coordinación y colaboración, en defensa del «superior interés nacional».

Esa encomienda legal en exclusiva al presidente del Gobierno es la razón de que Pedro Sánchez promulgara el Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, que «es el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional. Contiene el análisis del entorno estratégico, concreta los riesgos y amenazas que afectan a la seguridad de España».

Ya antes, en el 2019, -siendo presidente del gobierno Pedro Sánchez, por tanto- fue aprobada la Orden PCI/488/2019, de 26 de abril, por la que se publica la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional; la misma señala que «para avanzar hacia una acción pública basada en esa seguridad humana, es preciso poner el foco en las políticas y servicios de protección civil, y en la importancia de considerar la diversidad de la sociedad sobre la que proyecta su actuación. Por este motivo, afrontar los nuevos escenarios y profundizar en la generación de una verdadera resiliencia social, exige de un enfoque estratégico que incorpore entre los factores potenciadores del riesgo aquellos condicionantes sociales, económicos o personales que pueden situar a las personas en una situación de especial vulnerabilidad ante las catástrofes y emergencias».

Sistema de Seguridad Nacional

Sistema de Seguridad Nacional

Amenazas y desafíos para la Seguridad Nacional

En esa Estrategia de Seguridad Nacional 2021 reconoce de manera expresa Pedro Sánchez, en el Capítulo 3, Riesgos y amenazas, apartado «Emergencias y catástrofes», que «En este contexto, se identifican como principales riesgos las inundaciones, los incendios forestales», como las dos primeros riesgos en este apartado, calificando antes la Transición ecológica como un vector de transformación para la seguridad global, advirtiendo que «la adaptación al cambio climático es básica para conseguir una resiliencia ambiental y ecológica que preserve la vida y el bienestar de la sociedad y el medio».

La Ley le obliga a Sánchez a actuar y solo tiene que declarar una situación de interés que coordina a todas las administraciones bajo su dirección

Aún más, la Ley de Seguridad Nacional define, en su artículo 15, las atribuciones específicas del presidente: «Dirigir la política de Seguridad Nacional y el Sistema de Seguridad Nacional. Proponer la Estrategia de Seguridad Nacional y sus revisiones. Declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional. Ejercer las demás competencias que en el marco del Sistema de Seguridad Nacional le atribuya esta ley, y las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación».

La declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional es competencia exclusiva del presidente del Gobierno, y se detalla en el artículo 22 LSN, Gestión de crisis, y busca detectar y valorar los riesgos y amenazas para la Seguridad Nacional, facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurarse una respuesta óptima y coordinada del Estado, sirviéndose de instrumentos de prevención, detección, respuesta, retorno a la normalidad y evaluación. La falta de prevención, pues, sería una primera omisión de Sánchez ante los previsibles grandes incendios finalmente desatados.

Sánchez tenía la herramienta

Por si hubiera dudas de las omisiones de Sánchez, el artículo 23 de la LSN define claramente cuándo debe declarar la situación de interés para la Seguridad Nacional, que encaja a la perfección con lo vivido con la Dana y, ahora, con el fuego:

«La situación de interés para la Seguridad Nacional es aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles, en los términos previstos en esta ley».

Y recalca además cómo coordinar a las distintas administraciones bajo la batuta de Sánchez: «La situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos».

Al respecto de la rapidez en la respuesta, la normativa que Sánchez ha inaplicado también es elocuente en su artículo 24 y zanja el debate artificial sobre quién debe pedir ayuda o cuáles son los requisitos para activar el mando del presidente ante catástrofes como las vividas:

«La situación de interés para la Seguridad Nacional se declarará por el Presidente del Gobierno mediante real decreto. La declaración incluirá, al menos la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y, en su caso, posible prórroga; el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan; la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional, previstos en los correspondientes planes de preparación y disposición de recursos, así como de otros recursos adicionales que se requieran en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV».

En resumen, solo Pedro Sánchez podía y debía haber decidido cómo afrontar una crisis de evidente repercusión nacional, porque es evidente que la crisis ha sido de interés nacional, con el mayor número de hectáreas quemadas por el fuego de la historia reciente y una amplitud geográfica sin precedentes.

Pero no lo hizo, quizá para intentar desgastar a las Comunidades gobernadas por el PP con una táctica parecida a la que en su día se aplicó con el Prestige, pero en este caso omitiendo a sabiendas lo que la ley manda y él desarrolló su propia Estrategia de Seguridad Nacional, contando para ello con el apoyo y la asistencia del Consejo de Seguridad.

De haber cumplido conforme a la ley, Pedro Sánchez tendría que haber procedido según establece el artículo 24.3 de la LSN: «El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación de interés para la Seguridad Nacional».

Ese filtro legal y parlamentario le obligaría a rendir cuentas de su gestión, una exigencia eludida y sustituida por ocho días sin dar señales de vida desde su retiro veraniego en La Mareta, coronados por unas visitas frugales a algunas zonas afectadas antes de volver a Lanzarote con muchas zonas aún ardiendo y graves afecciones en el transporte ferroviario, potestad también del Gobierno.

La inhibición del presidente del Gobierno se completa con la del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, para activar conforme al artículo 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Sistema de Protección Civil, integrado en el Sistema de Seguridad Nacional.

En su lugar, de manera premeditada, Marlaska se ha aferrado a otro artículo de la misma ley, el 19, que menciona la disponibilidad de los recursos del Estado para aquellos casos en los que no se haya declarado la emergencia de interés nacional: es decir, que ahí si deben ser la Comunidades quienes hagan frente a la gestión de la emergencia.

Es la traducción legal del recordado «si necesitan ayuda, que la pidan»; al objeto de intentar legalizar la omisión dolosa en el ejercicio de sus competencias, que según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, son irrenunciables, como recordaba hace poco Manuel Aragón, jurista de enorme prestigio además de magistrado emérito del órgano.

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