Como miembros de la Iglesia...
«Es posible que algunos aún no hayan entendido que las cofradías son asociaciones públicas de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica y que, como miembros de la Iglesia se sitúan bajo dicha autoridad»
Me sorprendía gratamente la columna que nos regalaba Fernando López, compañero de este medio, el pasado sábado. Con una lectura fácil de entender, bajo el título de «Mucho ruido y poca fe» expresaba lo que unos pocos piensan en la distancia corta y nadie se atreve a decir a media voz. Ya me rondaba por la cabeza, en mi condición de cofrade de a pie, la necesidad de expresar la comunión con el pastor de la diócesis, Monseñor Jesús Fernández y, en este caso, con su Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías. Simplemente es necesario conocer el Reglamento redactado por la citada Delegación y que tanta suspicacia ha creado en algún sector de la capital, leyéndolo de la fuente original, sin que nadie dé una versión sesgada o tendenciosa al respecto.
No hace muchos años, un profesor de Sagrada Escritura no paraba de reiterar en clase que el Concilio Vaticano II estaba aún sin estrenar. No le faltaba razón. Pocos de los que se erigen como eruditos eclesiales han leído o conocen someramente su contenido. Sobre todo, en lo que afecta la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium. No viene mal recordar que en el capítulo II, sobre el pueblo de Dios, en el punto décimo, se recoge en qué consiste el sacerdocio común de los fieles: «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo. El sacerdocio ministerial, por la potestad sagrada de que goza, forma y dirige el pueblo sacerdotal, confecciona el sacrificio eucarístico en la persona de Cristo y lo ofrece en nombre de todo el pueblo a Dios. Los fieles, en cambio, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrenda de la Eucaristía y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa, en la abnegación y caridad operante». O lo que se expone en el punto decimocuarto, a lo que se debería prestar atención y tenerlo como un mensaje grabado a fuego ya que recuerda que los incorporados plenamente a la Iglesia «aceptan la totalidad de su organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los Obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica. No se salva, sin embargo, aunque esté incorporado a la Iglesia, quien, no perseverando en la caridad, permanece en el seno de la Iglesia «en cuerpo», mas no «en corazón»».
De otro lado, también es bueno señalar lo que aparece en el número veinticinco y que da la sensación de que se haya perdido de vista: «Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto».
La palabra clave en este debate podría ser «comunión», que significa hacer comunidad, y que, por tanto, se opone a hacer comentarios que siembren la discordia. Es posible que algunos aún no hayan entendido que las cofradías son asociaciones públicas de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica y que, como miembros de la Iglesia se sitúan bajo dicha autoridad. Solamente esa es la razón que los eximiría de culpa: la ignorancia.