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La esposa del presidente del gobierno Begoña Gómez durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOE

La esposa del presidente del gobierno Begoña Gómez durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOEEuropa Press

La Fiscalía sostiene que la «ayuda» que la asesora de Moncloa pudo prestar a Begoña Gómez no constituye malversación

Pide archivar la pieza separada para ellas y el delegado del Gobierno en Madrid

La Fiscalía ha solicitado el archivo de la pieza separada donde el juez Juan Carlos Peinado investiga a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, y a su asesora, Cristina Álvarez, al considerar que la «ayuda» que «ocasionalmente» pudiera prestar ésta a la esposa de Pedro Sánchez no constituye un delito de malversación.

Así se pronuncia el fiscal en un informe, al que ha tenido acceso Europa Press, fechado el pasado sábado, cuando el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid citó a las partes para comunicarles, tanto a ellas como al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre, que si son juzgados por malversación lo hará un jurado popular.

En esa comparecencia, a la que los imputados no acudieron personalmente sino representados por sus respectivos abogados, el fiscal ya abogó por el archivo, de acuerdo con las fuentes jurídicas consultadas por esta agencia de noticias, posición que reitera en este escrito.

Sobre Begoña Gómez, subraya que «no ostenta la condición de funcionario público a los efectos del artículo 24 del Código Penal», según el cual tendrá dicha consideración «todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas», por lo que afirma que «no cabe considerarla sujeto activo del delito» de malversación.

A ello, el representante del Ministerio Público suma que la mujer de Sánchez «no tiene facultades para la designación de dicho personal eventual ni para la supervisión de su actividad».

En el caso de Álvarez, explica que, si bien ostenta la condición de funcionario público a los citados efectos, «ha cumplido las funciones y realizado las actividades encomendadas inherentes a su puesto de trabajo».

Al hilo, enfatiza que «no estamos en el supuesto de una persona irregularmente designada para un cargo o puesto de trabajo que cobra un sueldo proveniente del Estado o de un ente público sin acudir a su puesto de trabajo y sin desempeñar la actividad que le corresponde».

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