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El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños

El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix BolañosEuropa Press

Justicia

El CGPJ censura el proyecto de ley del Gobierno sobre el secreto de los periodistas y exige mayor «protección» de las fuentes

Considera que el derecho de los profesionales a mantener el anonimato de sus fuentes es una «garantía indisolublemente unida a la libertad de información»

Un extenso y pormenorizado informe de 37 páginas pondrá blanco sobre negro, en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se celebra mañana, las «fallas» e «inconcreciones» que presenta el proyecto de ley con el que el Gobierno aspira a regular el secreto de los profesionales de los medios de comunicación, en relación a sus fuentes. El documento, al que ha tenido acceso El Debate, en primicia, recoge un total de catorce conclusiones críticas con la norma del Ejecutivo que ha generado «perplejidad» entre los vocales del Consejo y que contiene «previsiones sobre los límites» de la confidencialidad de los periodistas sobre sus 'confidentes' que «entran en tensión» con su derecho y libertad de informar.

«Se establece un marco de limitación del derecho al secreto profesional que hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción del derecho y cuales son las reglas de prevalencia condicionada de otros derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional, lo cual no se acomoda con las exigencias de claridad y precisión de la ley limitadora de derechos fundamentales» establecida tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como por el Tribunal Constitucional, advierte el dictamen del CGPJ.

Un escenario que genera inseguridad jurídica e incertidumbre «en la configuración de los supuestos habilitantes de adopción de medidas restrictivas del derecho al secreto» y que, por lo tanto, a juicio de los miembros del Consejo hace necesario que el legislador aclare «si el interés constitucional en la averiguación de los hechos y la identificación del delincuente, esto es, el interés en la persecución y castigo del delito, constituye un fin legítimo y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional».

Tal es así que, en el pormenorizado análisis planteado por el CGPJ para su deliberación, este miércoles, considera que el proyecto gubernamental «comporta» –frente a la regulación europea, en concreto, el Reglamento 2024/1083, aplicable en España desde el 8 de agosto de este mismo año y aún «cuando invoca las previsiones» de este último– una «protección más débil de la que ofrece y debe ofrecer nuestro ordenamiento jurídico». Exactamente en sentido contrario del mandato de la UE que permite a los estados miembros desarrollar sus propias legislaciones sobre esta base con «normas nacionales más detalladas o más estrictas» que deben prever, «en todo caso, un nivel de protección más elevado que el establecido» en común.

No en vano, recuerda el informe preceptivo, aunque no vinculante, del Consejo que la legislación europea que protege las fuentes periodísticas y sus comunicaciones confidenciales «constituye un conjunto de normas mínimas armonizadoras, obligatorias en todos sus extremos y con efecto directo, que deberían ser respetadas por el legislador nacional, sin que éste pueda incorporarlas en la ley, ocultando de este modo su origen, o reformularlas, introduciendo confusión sobre su alcance».

Tal es así que ante las «insuficiencias» detectadas por el CGPJ tanto en el articulado como en la Exposición de Motivos del texto legislativo del Gobierno sobre la materia, pendiente de aprobación, se recomienda «reconsiderar necesariamente» el planteamiento formulado en la redacción actual y «explicar» con claridad en qué medida la nueva ley contiene mejoras sobre el Reglamento que aspira a desarrollar y adaptar en nuestro país. Así como «evitar la redundancia» respecto de éste porque no hacerlo supondrá «un obstáculo» para la interpretación conforme, correcta y «uniforme» aplicación de la normativa europea.

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