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20 de abril de 2024

Rafael Rubio expresa que «la sentencia del aborto no ilegaliza el aborto en ningún estado»

Rafael Rubio expresa que «la sentencia del aborto no ilegaliza el aborto en ningún estado»Ignacio Arregui

Entrevista a Rafael Rubio, profesor de Derecho y asesor político

«El aborto en EE.UU. hay que verlo en el contexto de una corriente favorable a proteger la vida»

El profesor de Derecho y asesor político Rafael Rubio analiza la situación del aborto en Estados Unidos

Rafael Rubio es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense desde hace quince años, ha sido subdirector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, investigador en las universidades de Georgetown y Harvard, además de asesor jurídico de la misión de observación electoral enviada por el Consejo de Europa a las elecciones presidenciales de Ucrania (2019).
Su dilatada trayectoria abarca desde voluntariado en Cuba, Bolivia, Camboya, Etiopía, India, hasta consultoría política. Sin duda, uno de los expertos en materias tan delicadas como la implantación jurídica del aborto en países occidentales.
¿En qué consiste el contenido del borrador de la Corte Suprema de EE.UU.?
–Se trata de un primer borrador que el ponente, el juez Alito, circuló entre los Magistrados. Es una forma de trabajo habitual entre los órganos colegiados, en los que, sobre la base de un consenso inicial sobre la sentencia, se van ajustando las visiones de los distintos magistrados para que todos se sientan identificados con la sentencia final. De ahí que cualquier análisis de detalle sobre la sentencia resulte precipitado, y reacciones como las del presidente Biden, que realizó un comunicado oficial antes de conocer la sentencia final, introduciendo un elemento de presión a los Magistrados que aún se encuentran realizando su trabajo, resulten poco adecuadas.
Las audiencias del caso pusieron de manifiesto visiones distintas, en las que el elemento común de la mayoría era admitir la constitucionalidad de la ley sometida al Tribunal, que solo permite el aborto hasta la semana 15. Esto podría suponer un cambio en la doctrina del Tribunal, o una modificación en su contenido, que consideraba el aborto un derecho, derivado del derecho constitucional a la autonomía de la mujer, por lo que no permitía ningún tipo de restricción al mismo hasta la semana 24.
Rafael Rubio es profesor de Derecho Constitucional desde hace quince años

Rafael Rubio es profesor de Derecho Constitucional desde hace quince añosIgnacio Arregui

–¿Con esta decisión el aborto dejaría de ser un «derecho federal»? ¿Lo ha sido hasta la fecha?
–Parece que la mayoría se inclina por cuestionar el carácter constitucional del aborto, y, por tanto, su carácter federal, considerando que en la Constitución no es posible encontrar referencias de aplicación al aborto. En consecuencia, consideran que la regulación del aborto debería quedar en manos del poder legislativo de cada Estado.
–¿Cada estado podría, tras la decisión de la Corte Suprema, legislar el aborto a su manera? ¿O la Corte Suprema establece un límite o criterio nacional?
–La Corte asumiría que el aborto es competencia de cada Estado, pero esto no quiere decir que no tenga nada que decir sobre el asunto, ya que existirían otros límites constitucionales directamente relacionados con el aborto, y que no pueden dejar de tenerse en cuenta. Lo que se rompe es la relación entre aborto y autonomía de la mujer. Se trata, en el fondo, de una posición similar, salvando todas las distancias, a la del TEDH que en su sentencia de 20 de marzo de 2007 señalaba que la decisión en cada país corresponde al legislador.

La sentencia del aborto no ilegaliza el aborto en ningún estadoRafael Rubio, profesor de Derecho y asesor político

–¿Cuántos estados podrían limitar el aborto por completo, declarándolo fuera de la ley en todos los casos?
–Las proyecciones que se están realizando, que hablan de entre 23 y 25 estados, son suposiciones basadas en intentos normativos o en normas aprobadas que han sido anuladas por la justicia y en ninguna se prohibía el aborto por completo. La sentencia del aborto no ilegaliza el aborto en ningún estado, porque a día de hoy todos ellos tenían en vigor un marco jurídico compatible con Roe vs Wade que, por tanto, permitía el aborto, al menos hasta la semana 24, o estaban pendientes de revisión judicial. Es probable que aquellos estados que cuentan con mayoría republicana en sus congresos comiencen procedimientos legislativos para volver a aprobar estas leyes, restringiendo los plazos en los que se permite el aborto (entre 6 y 20 semanas) y limitando su práctica a determinados supuestos como el peligro para la vida de la madre o casos de violación, pero no lo sabremos hasta que conozcamos la versión final de la sentencia y, en su caso, los estados comiencen a legislar. La propuesta más extendida en estos estados es la conocida como «ley del latido», que prohibiría el aborto a partir de la sexta semana, cuando puede comenzar a escucharse el latido del corazón del feto.
–Los Demócratas planean crear una ley federal pro-aborto. ¿Es posible?
–Resultaría contradictorio con el sentido de la sentencia que considera que se trata de una competencia de cada estado, pero los límites son difusos y existen formas de regular sobre materias federales que faciliten el acceso al aborto; por ejemplo, a través de la regulación de algunos elementos del sistema sanitario. Otra cosa es que dé tiempo a hacerlo antes de las elecciones de noviembre o que, tras las mismas, siga existiendo una mayoría favorable a esta posible ley.
–¿Por qué Biden, que presume de ser católico, tiene una postura tan abiertamente pro-aborto?
–Creo que es un buen ejemplo de que el aborto no es un asunto de fe, sino médico, jurídico y político. Ni los que defienden el aborto son solo católicos ni todos los católicos están en contra del aborto.
El debate sobre el aborto hay que verlo con una perspectiva más amplia, en el contexto de una corriente social favorable a proteger la vida en sentido amplio. Se ve de forma clara, por ejemplo, en la evolución de las leyes de protección animal, que no dudan en proteger la vida por nacer. Más allá de la consideración de la vida como un don de Dios, indisponible y sujeto de dignidad plena desde su origen, el debate se plantea en términos científicos entre los que consideran que existe vida desde la concepción, al no producirse ningún acontecimiento externo que suponga un cambio, más allá del crecimiento natural, y los que consideran que solo se puede hablar de vida humana en el momento en que esta no «depende» de la madre, y goza de «autonomía».

La propuesta más extendida es la conocida como ley del latido, que prohibiría el aborto a partir de la sexta semanaRafael Rubio

–¿En España se ha dado el paso para que el aborto sea un «derecho»? Hace doce años que el TC no se pronuncia.
–La ley de 2010 va en esa dirección, al cambiar el sistema de supuestos, donde el aborto se considera una excepción permitida en casos de necesidad, a establecer que, hasta la semana 14, abortar en España es una decisión de la embarazada, y, a partir de ese momento, se requieren determinadas circunstancias: «que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada», o «que exista riesgo de graves anomalías en el feto», hasta la semana 22, o, cuando se diagnostiquen «anomalías fetales incompatibles con la vida», o «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable», hasta el final del embarazo.
–¿Es probable que, con la renovación del TC español, sí se admita como constitucional la ley de 2010 y se abra la puerta a que el aborto sea un «derecho»?
–Existe un límite en la jurisprudencia constitucional, que, en su sentencia de 1985, sobre la constitucionalidad de la primera ley del aborto, señala la necesidad de: «ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos» (STC 53/1985), reconociendo, en su sentencia de 1999, a los no nacidos como sujetos que gozan de protección constitucional (STC 116/1999).

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