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Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivo

Fachada del Tribunal Supremo, en una imagen de archivoEuropa Press

El Supremo decidirá si la pensión de alimentos en custodia compartida se deduce en el IRPF, que Hacienda niega

El Alto Tribunal analizará por primera vez si los padres con custodia compartida pueden deducirse en el IRPF la pensión de alimentos fijada judicialmente. El recurso, admitido el 14 de enero, busca aclarar un beneficio fiscal que Hacienda niega.

El Tribunal Supremo (TS) tendrá que resolver si los padres separados con custodia compartida pueden aplicar, en la declaración de la Renta, la deducción asociada a la pensión de alimentos que abonan por sus hijos. Una decisión que vendrá dada después de que el Alto Tribunal haya admitido un recurso para fijar criterio y zanjar la discusión.

La controversia surge por el encaje entre dos beneficios fiscales: el mínimo por descendientes y el tratamiento en el IRPF de las pensiones de alimentos satisfechas por decisión judicial. La ley regula con claridad algunos supuestos, pero deja otros sin previsión expresa.

En concreto, cuando sólo uno de los progenitores tiene la custodia, la normativa permite que quien convive con los menores se aplique el mínimo por descendientes –que oscila entre 2.400 y 4.500 euros en función del número de hijos– y que el otro progenitor compense fiscalmente la pensión de alimentos que paga.

Qué ocurre con la custodia compartida

En los casos de custodia compartida, la norma sí contempla que el mínimo por descendientes se reparta entre ambos progenitores, normalmente al 50 %. Sin embargo, no establece de forma explícita qué sucede con la compensación fiscal de la pensión de alimentos cuando quien la abona también ostenta custodia compartida.

La práctica administrativa de Hacienda es maximizar la recaudación fiscal del Estado, y por tanto, denegar esa deducción en estos supuestos.

El argumento del fisco es la incompatibilidad entre aplicar el mínimo por descendientes y, a la vez, reducir o compensar fiscalmente las pensiones de alimentos: a su juicio, no pueden coexistir ambos beneficios.

Lo que plantea el Supremo en su auto

El Supremo, en el auto de admisión, apunta que la incompatibilidad está prevista de forma expresa para el escenario de custodia atribuida a un único progenitor, pero no para la custodia compartida. Y en ese razonamiento, el tribunal subraya que la ley «no regula esta situación expresamente» y que, por tanto, la Administración no puede trasladar automáticamente la incompatibilidad a un supuesto no contemplado.

En el mismo texto, el tribunal sostiene que, «en aras a los principios de justicia material», podría ser necesario permitir que, junto con el reconocimiento del mínimo por descendiente al 50 %, se admita también la compensación fiscal de las pensiones abonadas por resolución judicial.

Una posible «laguna legal»

Ahora, con la admisión de este recurso, el Supremo estudiará si la norma del IRPF permite deducir la cuantía de la pensión de alimentos cuando hay custodia compartida o, por el contrario, si existe una laguna legal que obliga a interpretar el sistema en ausencia de regulación específica.

La decisión fijará doctrina sobre un escenario frecuente tras separaciones o divorcios y determinará si el criterio restrictivo de Hacienda debe mantenerse o revisarse cuando ambos progenitores comparten la custodia y, aun así, existe una pensión de alimentos impuesta judicialmente.

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