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19 de mayo de 2024

Tribunal de Estrasburgo

Imagen de los miembros del Tribunal de EstrasburgoEp

Unión Europea

Estrasburgo advierte: jurídicamente el «sexo neutro» no existe

El fallo, desprovisto de carga ideológica y moral, matiza que aceptar un tercer sexo tendría «profundas repercusiones en las normas del derecho francés»

No habrá tercer sexo en los documentos oficiales: Francia podrá seguir manteniendo las categorías tradicionales –masculina y femenina– sin obligación de añadir la de «sexo neutro».
Esta es la principal conclusión de la sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo.
El TEDH estudiaba el caso de un intersexual, cuyo nombre y apellido no han sido revelados. Nacido en 1951 con una «vagina rudimentaria» y un «micropene», en su partida de nacimiento, así como en sus papeles, figura como de «sexo masculino». Al crecer, «no producía ninguna hormona sexual, ni masculina (testosterona) ni femenina (estrógenos)», según los certificados médicos presentados ante el tribunal.
A los 42 años se casó y adoptó un niño con su esposa. Ni hombre ni mujer, dice que nunca «se ha considerado otra cosa que intersexual». «Siempre se ha visto obligado a ocultar su realidad fisiológica a sus conciudadanos y a vivir tras una identidad supuesta. Para otros, es el «Señor Y». Asegura sufrir por «tener que fingir ser un hombre», según explicó su psiquiatra en un escrito que fue incorporado al sumario.
En 2015, un tribunal de Tours, su ciudad de residencia, falló a su favor en lo que fue considerado como una innovación en materia de estado civil. Sin embargo, la sentencia fue anulada en apelación y confirmada en 2017 por la Corte de Casación, máxima autoridad judicial de Francia, que se negó a crear «una nueva categoría sexual».
El demandante recurrió entonces ante el TEDH. Este tribunal, al rechazar su pretensión, señala que Francia «no ha incumplido su obligación positiva de garantizar al demandante el respeto efectivo de su vida privada».

El TEDH reconoció que la discrepancia entre la identidad biológica del demandante y su identidad legal era tal «que le causaba sufrimiento y ansiedad»

Sin embargo, el TEDH reconoció que la discrepancia entre la identidad biológica del demandante y su identidad legal era tal «que le causaba sufrimiento y ansiedad», lo que ha sido interpretado como una advertencia a los Estados adheridos al Convenio Europeo de Derechos Humanos –que sirve de base de la jurisprudencia del TEDH– para que tengan en cuenta la situación de las personas intersexuales.
Por lo tanto, el fallo está desprovisto de carga ideológica y moral. Para Estrasburgo, el escollo es estrictamente técnico: el reconocimiento de un «sexo neutro» tendría «profundas repercusiones en las normas del derecho francés» e implicaría «numerosos cambios legislativos». Reconoce así que «se trata de una cuestión de elección social. De ahí que deje en manos de Francia «determinar a qué ritmo y en qué medida deben atenderse las solicitudes de las personas intersexuales».
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