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Celebraciones en un bar de la localidad ibicenca de Santa Eulalia este viernes, tras vender décimos del número 01.568, uno de los quintos premios del sorteo extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional

La venta de lotería está estrictamente regulada por el EstadoEFE

¿Puede un bar cobrar recargo por vender un décimo de la Lotería de Navidad?

La normativa vigente permite el cobro de un recargo sobre el precio oficial del décimo, siempre que se cumplan determinadas condiciones

Cada Lotería de Navidad, millones de españoles depositan su esperanza en un décimo del sorteo extraordinario con la ilusión de que el premio mayor, conocido como el Gordo, transforme sus vidas. No obstante, al intentar adquirir uno de estos boletos, es frecuente hallar que algunos bares, asociaciones y particulares los ofrecen a un precio superior al estipulado oficialmente.

La normativa vigente permite el cobro de un recargo sobre el precio oficial del décimo, siempre que se cumplan determinadas condiciones. El artículo 8 de la Instrucción General de Loterías establece que dicho incremento es legal únicamente si cuenta con la autorización expresa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Este permiso suele concederse a entidades como clubes deportivos, peñas, colegios o asociaciones benéficas que, habitualmente, comercializan participaciones o décimos con un pequeño sobreprecio destinado a apoyar causas sociales o financiar sus actividades.

No puede superar el 20 % del valor original

Conforme al artículo 274 de la misma normativa, el recargo no puede superar el 20 % del valor original del décimo. Así, si este cuesta 20 euros, el máximo legal autorizado sería de cuatro euros adicionales, elevando el precio total a 24 euros. Cualquier recargo que no se ajuste a este límite o que no cuente con la aprobación previa de la SELAE se considera ilegal.

La venta de lotería está estrictamente regulada por el Estado, y solo aquellos establecimientos autorizados pueden distribuir décimos al público. Por tanto, si una persona física o un comercio no habilitado intenta revenderlos aplicando un recargo, estaría incurriendo en una infracción, que puede acarrear sanciones administrativas o incluso consecuencias penales vinculadas al contrabando o a la defraudación, como recoge el artículo 2 de la Instrucción de Loterías.

En caso de detectar una venta irregular de décimos con sobreprecio, los ciudadanos pueden presentar una denuncia. Es recomendable recopilar toda la información relevante sobre la transacción —como la identidad del vendedor, la fecha y el lugar de la compra o cualquier prueba documental del recargo— antes de acudir a los canales habilitados por SELAE o a la oficina de consumo correspondiente.

Por tanto, sí es legal vender lotería de Navidad con un recargo, siempre que este no supere el límite establecido, esté autorizado por SELAE y tenga un fin social o benéfico. En cambio, la reventa de décimos con ánimo de lucro o sin autorización oficial nunca está permitida y puede dar lugar a sanciones.

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