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Celebraciones junto al quiosco de la calle Gran Vía de Madrid que ha vendido el número 45.225, el quinto de los ocho quintos premios del sorteo de la lotería de Navidad

Lo habitual es que la prestación se suspenda temporalmente o se extingaEFE

Lotería de Navidad 2025

¿Pierdes la pensión si te toca la Lotería de Navidad?

Al cobrar un premio importante, desaparece el requisito fundamental de «falta de recursos» que justifica la ayuda

Para la inmensa mayoría de los pensionistas españoles, la respuesta es tranquilizadora: ganar el Gordo o cualquier otro premio de la Lotería de Navidad no pone en peligro el cobro de su pensión contributiva de jubilación. El sistema de Seguridad Social concibe la pensión de jubilación ordinaria como un derecho adquirido tras años de cotización laboral, no como una ayuda asistencial condicionada a los ingresos.

Por tanto, recibir una inyección de dinero repentina, ya sean 400.000 euros o un reintegro, es totalmente compatible con seguir recibiendo la mensualidad habitual. El premio se considera una ganancia patrimonial exenta de cotización, por lo que no altera la base reguladora ni el derecho al cobro mensual que el jubilado se ha ganado con su trabajo.

Sin embargo, la situación cambia drásticamente cuando abandonamos el terreno de los derechos contributivos y entramos en el de las ayudas asistenciales. El primer punto de conflicto surge con el complemento a mínimos. Muchos pensionistas reciben una cantidad extra del Estado porque su pensión real no llega al mínimo legal establecido.

Este suplemento sí está condicionado a no superar un límite de ingresos anuales. Si te toca la lotería, la Seguridad Social entenderá que ya no necesitas ese «rescate» financiero, por lo que te retirará el complemento —aunque mantendrás tu pensión base— durante el año en que recibiste el premio.

Es posible volver a solicitarlo en ejercicios posteriores si se demuestra que los rendimientos del capital (los intereses que te da el dinero del premio) no superan los umbrales de renta, pero el ajuste inmediato es inevitable.

No notificarlo puede acarrear sanciones graves

El escenario es mucho más delicado para los perceptores de pensiones no contributivas (jubilación o invalidez) y otras ayudas como el Ingreso Mínimo Vital. Estas prestaciones están diseñadas exclusivamente para ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica y carencia de rentas. Al cobrar un premio importante, desaparece el requisito fundamental de «falta de recursos» que justifica la ayuda.

En estos casos, la ley obliga al beneficiario a comunicar el cambio de su situación patrimonial a la administración en un plazo máximo de 30 días. Lo habitual es que la prestación se suspenda temporalmente o se extinga, ya que el sistema considera que, con el dinero del premio en el banco, el ciudadano puede autoabastecerse.

No notificarlo puede acarrear sanciones graves y la obligación de devolver los importes cobrados indebidamente tras el sorteo.

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