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25 de abril de 2024

En primera líneaJavier Rupérez

Nuremberg

La humanidad necesita un nuevo Nuremberg que vuelva a someter a juicio y a castigo a los responsables de la violencia, de las matanzas, de los exilios y de las destrucciones a las que los rusos están sometiendo a Ucrania

Actualizada 02:26

La ciudad ucraniana de Leópolis, hoy parcialmente destruida por los ataques rusos, ha sido en otros momentos históricos y bajo diversos nombres, polaca, rusa o austrohúngara. Guarda para los polacos recuerdos próximos e inolvidables hasta el punto de que la que fuera Lvov polaca, cedida a la URSS tras Yalta, al final de la II Guerra Mundial, sigue siendo para los ciudadanos del Vístula, y en demérito de Cracovia, la «más bella» de sus ciudades. Cabe preguntarse lo que quedará de Lvov, Lviv, Lemberg o Leópolis, bajo todos sus nombres urbe espectacular, tras el intento criminal de Putin y los militares rusos contra Ucrania.
Philippe Sands, abogado y profesor de derecho internacional en la universidad de Cambridge, tiene sus orígenes familiares polacos y judíos en la ciudad de Leópolis. Invitado hace unos años a pronunciar una conferencia en la ciudad ya ucraniana, tras la desaparición de la URSS en 1991, decidió investigar los meandros de su progenie y sus vinculaciones con la floreciente oferta académica y profesional de la ciudad entre finales del siglo XIX y mediados del XX. Meandros profundamente marcados por las alteraciones territoriales y políticas del lugar y por las inevitables consecuencias sociales y humanas de los mismos. Particularmente en todos aquellos que, como él, tenían y tienen antecedentes polacos y judíos. El resultado es Calle Este Oeste, una impresionante narración personal y colectiva de las incertidumbres y tragedias a las que durante décadas se vieron sometidos los que en el infortunado siglo XX intentaban sobrevivir en los espacios definidos por Leópolis y sus entornos.
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Lu Tolstova

Entre ellos descubre Sands la presencia de dos figuras claves en la evolución del derecho internacional contemporáneo, Hersch Lauterpacht y Raphael Lemkin. Ambos originarios de Lvov, ambos de nacionalidad polaca, ambos de origen judío. Ambos, como parte de la familia de Sands, habían logrado escapar de la brutalidad soviética y de la barbarie nazi para encontrar temprano refugio definitivo o secuencial en Francia, en Inglaterra o en los Estados Unidos. Ambos dedicaron la parte central de sus trabajos intelectuales a configurar los cuerpos legales del derecho internacional en los que se contemplara la definición y se penara el ejercicio de los delitos que la barbarie nazi había perpetrado contra la humanidad doliente durante el tiempo de su dictadura en Alemania y en los negros años de su presencia en los países ocupados durante la II Guerra Mundial. Lauterpacht desempeñó un papel importante en la creación del Tribunal Penal Militar Internacional que habría de juzgar y condenar en Nuremberg a los 24 principales jerarcas del nazismo y es sin duda el padre jurídico de los delitos configurados como «crímenes contra la paz», «crímenes de guerra» y «crímenes contra la humanidad» bajo cuya base fueron condenados a muerte o a prisión perpetua 21 de los procesados. Fue Lemkin el que acuñó la noción del «genocidio», descrito como el empeño criminal para acabar con todo un grupo humano definido por sus características raciales, religiosas, nacionales o de otro tipo y que acabaría cobrando forma jurídica en la Convención contra el Genocidio que la recién nacida Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948, poco tiempo después de la terminación de los juicios de Nuremberg. Todos ellos elementos inspiradores, aunque todavía lejanos, de lo que más tarde llegaría a ser el Tribunal Penal Internacional en 1998.
La constitución del tribunal de Nuremberg, acordada por los Estados Unidos, la URSS, el Reino Unido y Francia, fue tarea ardua. No existía precedente internacional que en el terreno penal castigara los crímenes de los agresores. Y la aproximación de las cuatro potencias al tema contenía sustanciales diferencias de aproximación entre occidentales y soviéticos, pero también entre los dos polos anglosajones. Ello en última instancia no impidió que se impusiera una percepción común: el agresor no puede quedar sin la adecuada y punitiva retribución y el marco de las relaciones internacionales debe recogerlo en sus disposiciones. Lauterpacht y Lemkin, en la distancia personal y geográfica, uno en Inglaterra, otro en los Estados Unidos, y también en la conceptual, donde aquel tenía como objetivo los crímenes contra los individuos y este los cometidos contra los grupos, contribuyeron poderosamente a centrar la urgencia del organismo y su razón de ser: no puede existir criminal sin condena y tampoco crimen sin ley. Aunque ya lo hubieran dicho los romanos y olvidado en el camino: «Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege».
Es inevitable que tras la narración de Sands, las figuras de Lauterpacht y Lemkin y el ejemplo de Nuremberg vengan a la mente humana contemplando la situación en que se encuentra Ucrania como consecuencia de los crímenes contra ella cometidos por las huestes bajo el mando de Vladimir Putin. Como es inevitable, y dolorosamente trágico, que el nombre de la martirizada Leópolis bajo soviéticos y nazis vuelva hoy a los titulares periodísticos al contemplar el horror de la invasión llevada a cabo por la Federación Rusa, es imprescindible la conclusión: la humanidad necesita un nuevo Nuremberg que, bajo las reglas que guiaron la conducta del primero, vuelva a someter a juicio y a castigo a los responsables de la violencia, de las matanzas, de los exilios y de las destrucciones a las que los rusos están sometiendo a Ucrania. Y en primer y destacado lugar, naturalmente, Vladimir Putin, al que cabría aplicar literalmente lo que la Carta creadora del Tribunal de Nuremberg preconizó para los responsables nazis: «Serán juzgadas las personas que, bien individualmente o bien como miembros de una organización hayan cometido crímenes contra la paz consistentes en la planificación, preparación, comienzo o declaración de una guerra en violación de los tratados, acuerdos o garantías internacionales o en la participación en una conspiración para realizar alguno de tales delitos». ¿Quizás tenían sus redactores capacidades proféticas?
  • Javier Rupérez es embajador de España
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