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Rueda de prensa en Moncloa sobre la situación del crucero con pasajeros infectados por Hantavirus, en directo

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Hantavirus

¿Tenía España que acoger el crucero con brote de hantavirus? Las claves del Reglamento Sanitario Internacional

España acogerá al crucero MV Hondius afectado por un brote de hantavirus

Finalmente, España acogerá el crucero MV Hondius afectado por el brote de hantavirus que se encontraba frente a las costas de Cabo Verde. Según ha asegurado el Gobierno de España, la decisión se ha tomado al tratarse de «una obligación moral y legal» la de «auxiliar a estas personas». Pero esta no es la única razón. La Organización Mundial de la Salud (OMS), en coordinación con la Unión Europea, solicitó a España acoger al barco en algún puerto de las Islas Canarias en cumplimiento del Derecho Internacional y el espíritu humanitario.

El presidente de la OMS, Tedros Adhanom, pidió en una carta al presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez «la colaboración y el apoyo continuado de su gobierno con el fin de facilitar la llegada del MV Hondius a España, permitir el desembarque de los pasajeros y la aplicación de medidas de salud pública basadas en un enfoque de riesgo».

Con todo, el crucero atracará en un puerto de poca afluencia de Santa Cruz de Tenerife, el puerto secundario de Granadilla de Abona, aunque las tres personas sintomáticas ya han sido evacuadas desde Cabo Verde hacia Países Bajos. Una vez allí, se pondrá en marcha un mecanismo conjunto de evacuación sanitaria y de repatriación de todos los pasajeros a través del sistema de Protección Civil, salvo que la condición médica lo impida. Todo este proceso está dirigido por la Comisión Europea y contará con el apoyo de la OMS y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).

Reglamento Sanitario Internacional

Pero, a pesar de todo, han sido muchas las voces que han puesto de manifiesto su descontento con la decisión de que el barco atraque en las islas españolas cuando se encontraba tan cerca de Cabo Verde.

A estas voces contestó el ministro de Política Territorial y expresidente canario, Ángel Víctor Torres, quien aseguró que hubo una orden vinculante de la OMS. «Todo cambió ante una comunicación vinculante que hace referencia a cuatro artículos expresos del Reglamento Sanitario Internacional», explicó el ministro. Después el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, lo concretó en el artículo 44 (de colaboración y asistencia) del Reglamento Sanitario Internacional (RSI).

Según explicó Torres, varios artículos del RSI vinculan a todos los estados miembros con situaciones como esta y trasladan a España la «necesidad» de derivar el barco al archipiélago para que los pasajeros puedan recibir una atención sanitaria adecuada.

El artículo 44 de este reglamento establece que los Estados Partes se comprometen a colaborar en la respuesta a eventos de salud pública y en la prestación de cooperación técnica y apoyo logístico. Además, el artículo 28 prohíbe expresamente denegar a una embarcación el acceso a un punto de entrada por motivos de salud pública y el 13 obliga a los Estados a responder a emergencias de salud pública y facilitar la respuesta coordinada por la OMS cuando esta lo solicita. Por último, el artículo 27 regula qué hacer cuando hay un brote activo a bordo: permite aplicar medidas sanitarias (cuarentena, descontaminación, aislamiento), pero no el rechazo del buque.

¿Un tratado vinculante?

El RSI vinculante como tratado internacional, pero las recomendaciones de la OMS (artículos 15 y 16) son formalmente no vinculantes según el propio texto del Reglamento. Lo que sí es vinculante son las obligaciones artículos 28 y 44. Es decir, España no estaba obligada por una «orden» de la OMS, sino por sus propias obligaciones como Estado Parte en el RSI, que la OMS simplemente invocó.

¿Y por qué no acogió el barco Cabo Verde?

El artículo 13.1 obliga a los Estados a desarrollar capacidades básicas para responder a emergencias de salud pública, pero el propio Reglamento reconoce que no todos los países las tienen. El artículo 5.2 y el 13.2 prevén expresamente prórrogas para países que no pueden cumplir esas capacidades en plazo, precisamente pensando en países en desarrollo.

La comunidad internacional podría considerar que Cabo Verde no tiene capacidad para gestionar un brote de hantavirus con los recursos que requiere: aislamiento adecuado, laboratorio diagnóstico, personal especializado, capacidad de evacuación sanitaria internacional.

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