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18 de mayo de 2024

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Fila de coches aparcadosEuropa Press

Economía  Plazas de garaje sin adjudicar: ¿son de los vecinos o de la constructora?

Para conocer a quién pertenece una plaza de parking sin adjudicar, es importante saber cuál es el régimen de propiedad del garaje, la titularidad del mismo y las reglas estipuladas

Para poder responder a esta pregunta, es importante conocer la Ley de Propiedad Horizontal, que explica que «todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con lo establecido en la presente ley».
Señalan los artículos 396 y 394 del Código Civil que:
  • art 396 cc: Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.
  • art 394 cc: Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales afirma que es importante conocer de qué tipo de plaza de garaje se trata. Podemos hablar de un garaje comunitario o de una plaza privativa, pero también de un garaje comunitario independiente o de un garaje comunitario con adjudicación de una plaza concreta e individual a cada vivienda.
Lo que es imprescindible en estos casos es saber cuál es el título de propiedad del aparcamiento y a quién pertenece su titularidad. Una vez se conozca esto, las diferentes partes deberán consultar el título constitutivo de la comunidad de propietarios y los estatutos actuales por los que se rigen.
Puede darse en el caso en el que el constructor decidió constituir las viviendas del edificio como una comunidad y el garaje del mismo edificio como otra. En ese escenario, el promotor podría haberse quedado con la propiedad de alguna plaza de aparcamiento sin necesidad de ser dueño de un piso de la construcción.
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