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Obras en un río

Obras en un ríoTragsa

La CNMC da la razón a las constructoras frente al «abuso» de los contratos de la Administración a la pública Tragsa

Competencia aboga por «minimizar el daño a la libre competencia» y recuerda que Tragsa y Tragsatec son las empresas públicas más utilizadas por las administraciones

Toque de atención de la CNMC al «abuso» –en palabras de las constructoras privadas– del recurso de las administraciones públicas a Tragsa y Tragsatec. El organismo responsable de regular la competencia reclama «reforzar la motivación de los encargos al grupo Tragsa y a Tragsatec», y recuerda que ambas compañías públicas «son las empresas públicas más utilizadas por las administraciones para realizar encargos».

Las compañías privadas han denunciado en numerosas ocasiones el excesivo recurso de la administración a medios propios. De hecho, la CEOE envió una carta a Bruselas hace varios meses denunciando esta práctica, lo que motivó que la CNMC recabara datos y solicitara una reunión con el sector.

En un informe fechado el pasado 17 de diciembre, sobre el Proyecto de Real Decreto que desarrolla el régimen jurídico de Tragsa y de su filial Tragsatec, la CNMC conmina al ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación –de quién depende organizativamente– que «asuma una función de liderazgo respecto a las cautelas que sería recomendable plantearse» al respecto.

Una recomendación que, desde ANCI, la asociación de las constructoras privadas no cotizadas, acogen con «satisfacción». Concha Santos, presidenta de la organización, que representa a compañías responsables del 20 % de la obra pública que se ejecuta en España, considera que la situación que se produce actualmente es «abusiva».

«Los poderes adjudicadores deben siempre asegurarse de la adecuada valoración de los contratos con la finalidad de salvaguardar la competencia, y con ello la eficiencia, de los procesos de compra pública», añade Santos, en declaraciones a El Debate.

Entre las recomendaciones de mejora, Competencia propone evitar acudir directamente a la figura del encargo y «explorar alternativas más procompetitivas como el planteamiento de nuevas licitaciones con modificaciones en su diseño». Además, considera necesario «ajustarse a la literalidad en lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) respecto a las finalidades y funciones recogidas en el objeto social de Tragsa».

Contratos de urgencia

En este sentido, la CNMC aboga por «evitar una interpretación expansiva del ámbito funcional frente al territorial, así como reforzar la excepcionalidad de que se pueda encarar el ejercicio de potestades públicas».

Igualmente, Competencia recomienda no dar por hecho que un encargo de urgencia tenga que ser elaborado «de forma automática» por las empresas públicas. «De igual modo, respecto a los encargos vinculados a situaciones de emergencia, se aconseja ajustarse a la literalidad de la LCSP al respecto», dice Competencia.

Sobre el cálculo de las retribuciones, otra de las reclamaciones del sector –que acusa a Tragsa de beneficiarse de contratos derivados de licitaciones que se han quedado desiertas porque los precios de licitación no son acordes al mercado– el organismo que preside Cani Fernández pide «revisar el régimen aplicable al cálculo de las retribuciones para adecuarlas a precios efectivos de mercado, evitando que la compensación pudiera suponerle una ventaja competitiva asimilable a una ayuda pública».

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