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España desafía a Bruselas con una tributación que discrimina a los extranjeros acogidos a la 'ley Beckham'

Hacienda, lejos de atender a los plazos de la Comisión para subsanar las irregularidades, endurece la presión mientras Washington estudia contramedidas

El pasado verano, Bruselas dio dos meses de plazo a España para que dejara de discriminar en materia de tributación de vivienda a los extranjeros acogidos a la ley Beckham. Pero Hacienda no solo no ha respondido al requerimiento, sino que ha endurecido la presión, colocando a nuestro país bajo el foco tanto de la Comisión Europea como de Washington, que lleva tiempo estudiando medidas contra aquellos Estados que penalicen a compañías y contribuyentes norteamericanos.

En junio, la Comisión Europea inció un procedimiento de infracción contra España por obligar a los no residentes a tributar por su vivienda habitual y concedió dos meses para subsanar el asunto. Concretamente, señalaba que esta práctica vulnera la libre circulación de trabajadores y capitales. «Mientras que los contribuyentes residentes no están sujetos a un impuesto por la renta que se considera atribuible a sus viviendas utilizadas como residencia habitual, los contribuyentes no residentes deben pagar un impuesto sobre la renta del 2 % del valor catastral de sus viviendas utilizadas como residencia habitual», recogía la misiva enviada a Madrid.

Lejos de atender estas exigencias, y justo después de expirar el plazo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) –órgano adscrito al Ministerio de Hacienda– resolvió que los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados, conocido como 'ley Beckham', debían tributar igualmente por su vivienda habitual. La decisión del TEAC, además, iba en dirección contraria al criterio fijado previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Fuentes comunitarias confirman que el plazo expiró en agosto sin que España moviera ficha, lo que no implica sanciones inmediatas. En el próximo ciclo de decisiones –que podría producirse este mes o el siguiente– la Comisión volverá a presentar una declaración pública. Si España mantiene su posición, el caso se elevará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que será quien decida sobre eventuales sanciones.

Aunque estas tarden en materializarse, lo que ya trasciende es la sensación de impunidad con la que actúa Hacienda, cuyas prácticas son calificadas por el despacho internacional Amsterdam & Partners como «depredadoras y discriminatorias».

Y el foco no solo lo pone Bruselas. En Estados Unidos, la reforma fiscal de 2025 llegó a plantear la introducción de la sección 899 del Código Fiscal, que contemplaba un recargo progresivo de hasta el 20 % sobre las rentas de países considerados «discriminatorios». Finalmente la propuesta no prosperó gracias a la intevención de la UE y la OCDE, pero el debate dejó claro que la Casa Blanca está dispuesta a responder con contundencia frente a jurisdicciones que dañen los intereses de sus empresas y ciudadanos.

Además, sigue vigente la sección 891, que otorga al presidente la capacidad de duplicar las tasas de impuesto a particulares y compañías de países con prácticas tributarias discriminatorias o extraterritoriales. Aunque rara vez se ha utilizado, su mera existencia no deja dudas sobre el alcance del arsenal legal disponible en Washington.

Impacto en el mercado

Más allá del frente político y diplomático, la cuestión tiene implicaciones en nuestra economía. Para los expertos, una eventual corrección de esta discriminación fiscal sería un punto de inflexión para el mercado inmobiliario español. «La eliminación de la discriminación fiscal hacia los no residentes en relación con la vivienda habitual supondría un clima de mayor seguridad jurídica y confianza para compradores internacionales», explica Ángel Sánchez, abogado y socio de Golden Partners. El ajuste, añade, permitiría a contribuyentes españoles que no alcancen la condición de residentes fiscales –por pasar menos de 183 días en el país en determinados ejercicios– acceder a los mismos beneficios que los residentes, reduciendo su coste de tenencia y facilitando operaciones de venta y reinversión.

La medida también tendría un efecto directo sobre la demanda internacional. Extranjeros que establecen su vivienda habitual en España, pero no cumplen los requisitos de residencia fiscal en su primer año, dejarían de tributar por rentas imputadas y podrían acogerse a la exención por reinversión. «Esto se traducirá en más liquidez y en operaciones más ágiles, especialmente en viviendas de rango medio y alto en ciudades como Madrid, Barcelona o zonas costeras con fuerte presencia de compradores extranjeros», apunta Sánchez. El impacto sería particularmente notable en la Costa Blanca, la Costa del Sol, Baleares y Canarias, donde la proporción de no residentes en el mercado inmobiliario supera con creces la media nacional.

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