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14 de mayo de 2024

Vista de un cartel de alquiler de vivienda en Madrid

Vista de un cartel de alquiler de vivienda en MadridEFE

Consultorio inmobiliario

El dueño del piso donde vivo no me quiere renovar el contrato de alquiler, ¿qué puedo hacer?

Víctor Ortiz y Miguel Guitiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.
En los próximos días se cumple el contrato de alquiler y el dueño no me hace otro. Me dice que me vaya por las buenas o por las malas. Yo estoy al corriente de pagos y no hay ningún motivo por el cual pueda echarme, ¿qué puedo hacer?
Rosario
–Entiendo que cuando hablas de vencimiento del contrato te refieres a todas sus prorrogas. En este sentido es muy importante, que revises tu contrato y la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento en el que alquilaste el inmueble.
Por ejemplo, con la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, si el propietario es persona física podrás prorrogar tu estancia en el inmueble hasta 5 años, mientras que si es persona jurídica serán 7 años, pudiéndose alargar otros 3 años.

Es muy importante, que revises tu contrato y la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en el momento en el que alquilaste el inmueble

Respecto de los preavisos, el artículo 10.1 de la actual LAU dice: «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato».

El contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más

Dicho esto, mi recomendación es que busques asesoramiento específico sobre tu caso concreto, puesto que con la información de la que dispongo no puedo darte una solución a tu caso.
Tenemos un vecino que, sistemáticamente, y desde hace varios años, incumple la obligación de abonar las cuotas de la comunidad mensualmente, y cuando se autoriza al presidente y administrador a iniciar las acciones judiciales que correspondan, se le informa y hace el abono de la deuda. Esto genera incomodidad y rechazo con los vecinos, y especialmente con los que vienen obligados a notificar al moroso una situación por él perfectamente conocida, así como un gasto de tiempo y recursos evitable. ¿Qué podemos hacer para normalizar la situación?
Enrique
–En primer lugar, la comunidad debería revisar atentamente la redacción de los Estatutos pues, en ocasiones, este tipo de situaciones pueden estar reflejadas en sus disposiciones.
No obstante, si nada dicen los Estatutos de la comunidad, serán los propios propietarios los que deban someter en junta esta situación y las posibles soluciones, siempre dentro del marco legal permitido.

Serán los propios propietarios los que deban someter en junta esta situación y las posibles soluciones

A modo de recordatorio, aunque los recibos mensuales se suelan girar los primeros días del mes en cuestión, el propietario tendrá hasta el último día de tal mes para abonarlo. Es a partir de entonces cuando, en caso de no abonar el importe, el propietario se convierte en moroso.
Una solución que suele funcionar bastante bien es la interposición de un interés en favor de la comunidad sobre los recibos no satisfechos debidamente por el propietario. Esta propuesta tendría que aprobarse en junta de propietarios y por mayoría simple (ex art. 17.7 LPH). Además, no puede tener carácter retroactivo, esto es, únicamente podrá afectar y ejecutarse para los recibos que se adeuden desde la adopción del acuerdo. Espero que esta respuesta le pueda ayudar.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

​Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.
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