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LA EDUCACIÓN EN LA ENCRUCIJADAFrancisco lópez Rupérez

La reforma del profesorado

Tras la publicación, en enero de 2022, de un deficiente documento tentativo de 24 propuestas para un debate sobre la reforma de la profesión docente, se ha retomado la cuestión, otros tres años después, convocando a la tarea a sindicatos del profesorado y a responsables de las CC.AA.

Con una parsimonia propia de la pereza de quien tiene que resolver un problema complejo, aunque decisivo, el Ministerio de Educación, el pasado mes de enero, dio un paso adelante imprescindible para el desarrollo de lo establecido en la Disposición Final Séptima de la ley educativa en vigor (Lomloe), ley que vio la luz en diciembre del 2020. Dicha disposición final fijaba el plazo de un año para presentar una propuesta normativa que regulara, «entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente».

Tras la publicación, en enero de 2022, de un deficiente documento tentativo de 24 propuestas para un debate sobre la reforma de la profesión docente, se ha retomado la cuestión, otros tres años después, convocando a la tarea a sindicatos del profesorado y a responsables de las comunidades autónomas, en torno a las siguientes seis temáticas: «Marco de Competencias Profesionales Docentes», «Formación inicial del profesorado», «Sistemas selectivos e ingreso en la función docente», «Tutorización de prácticas e iniciación a la docencia», «Formación permanente del profesorado» y «Sistemas y procedimientos para el desarrollo profesional docente». Es preciso reconocer que esos epígrafes son pertinentes, aunque puedan desarrollarse después y articularse en modelos con un alto, bajo o nulo grado de acierto.

Aun cuando la actual oposición política del Partido Popular (PP) no haya formulado, hasta el momento, ninguna propuesta definida a este respecto tiene sin embargo a su disposición un modelo completo que en este nuevo contexto podría serle de utilidad, al menos como punto de partida.

En el mes de mayo de 2020, un grupo de trabajo liderado por el añorado Eugenio Nasarre y con la participación de Sandra Moneo, Xavier Gisbert y yo mismo, concluimos por encargo una ley de educación íntegra, con preámbulo, texto articulado y disposiciones adicionales, finales y derogatorias, y con vocación de constituirse en el texto alternativo que acompañara a la enmienda a la totalidad a la Lomloe por parte del PP. Es de justicia reconocer que ese equipo acumulaba, en su conjunto, una dilatada experiencia en política –pura y aplicada–, en la elaboración normativa, en el mundo internacional, en el ámbito académico y en el propio ejercicio de la profesión docente. Lo cierto es que aquel texto alternativo finalmente decayó, a consecuencia de la decisión política de presentar únicamente la enmienda a la totalidad, desnuda de ese completo texto legal de acompañamiento.

Habida cuenta de la importancia crucial de la reforma en ciernes, hemos considerado como una obligación cívica recuperar de dicho texto su «Título III. El Profesorado», y poner lo esencial de su contenido a disposición de todos, con la intención de alimentar los análisis y la deliberación pública. En dicho Título se considera al profesorado de la enseñanza de titularidad privada y al profesorado de la enseñanza pública en el ámbito escolar, de un modo en parte común y en parte diferenciado. La ordenación de ese tronco común, referido al acceso a la profesión docente, corresponde al Estado –como sucede en España con el resto de las profesiones reguladas– sea cual fuere el posterior itinerario profesional que el profesor, una vez habilitado para la función docente, elija. Sin embargo, el ejercicio de la profesión no se regula para el primer grupo, apelando al principio de autonomía de los titulares; pero sí se hace para el segundo, mediante la fórmula del Estatuto.

El modelo para el acceso a la profesión docente trata de forma integrada las referidas temáticas de la «Formación inicial del profesorado», los «Sistemas selectivos e ingreso en la función docente», y la «Tutorización de prácticas e iniciación a la docencia», mediante una fórmula inspirada en el MIR sanitario, según la cual los candidatos ya graduados se someten a un proceso inicial de selección, acorde con las necesidades de profesorado del conjunto del sistema educativo español y mediante una prueba de ámbito nacional.

Una vez superado ese proceso, da comienzo una formación de postgrado profesionalizante que consta de una primera fase, consistente en un máster universitario de un año de duración, en Institutos Superiores de Formación del Profesorado constituidos al efecto, y una segunda fase de dos años como «docente en prácticas», reservada a aquellos candidatos que superen la primera. A lo largo de esta fase, las tareas del docente son objeto de seguimiento, orientación y evaluación por un tutor de formación, y percibiría por ellas la correspondiente retribución. La conclusión con éxito de este programa profesionalizante culmina con la obtención de un «Diploma de Aptitud Docente» que habilita para el ejercicio de la profesión, en el nivel educativo y con la especialidad que en cada caso correspondan. Esta asimilación entre Educación y Medicina responde a las expectativas de la sociedad española, tal y como encuestas sociológicas han puesto de manifiesto. Según este modelo, Gobierno central, Comunidades autónomas y Universidades se dan la mano para una cooperación leal y efectiva, respetuosa de sus respectivas competencias constitucionales y orientada a una mejora real de la calidad del sistema en su conjunto.

Como se ha adelantado más arriba, el texto aborda también la regulación de la función pública docente y, en particular, la «Carrera profesional docente» en la que se incorporan a un todo estructurado las temáticas relativas a la «Formación permanente del profesorado» y al «Sistema y procedimientos para el desarrollo profesional docente». Se recurre para ello a la aplicación del concepto de «Plan de carrera» como instrumento de gestión del talento docente: para asegurar la tensión hacia la mejora, para legitimar los incentivos y la promoción, para acercar a los mejores a la profesión y para evitar su abandono en beneficio de otras opciones más atractivas. Consiste en una previsión personalizada de evolución profesional, en los distintos grados y a través de diferentes itinerarios, en la cual la formación permanente y para la carrera profesional, la evaluación del desempeño, los incentivos y la promoción, se integran de un modo coherente. Se contempla en el modelo un desarrollo profesional que comporta tanto una movilidad horizontal en el desempeño de funciones docentes, como otra vertical para la realización de funciones alternativas en el sistema educativo: en los centros docentes o fuera de ellos.

El texto completo es mucho más amplio y detallado, como corresponde al rigor de su vocación legal, pero su filosofía y su propia concepción son, en ocasiones, compartidas no solo por otras profesiones de prestigio en España, sino también por modelos de países con sistemas educativos que son admirados internacionalmente por la calidad de sus resultados.

Francisco López Rupérez es director de la Cátedra de Políticas Educativas de la UCJC y expresidente del Consejo Escolar del Estado

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