
El presidente de la Generalitat Valenciana, Ximo Puig
Tribunales
El Supremo anula las medidas autonómicas de Ximo Puig durante el segundo estado de alarma
El Alto Tribunal han calificado las restricciones a la movilidad y toques de queda «proporcionadas» para luchar contra la pandemia pero, al hilo de la nulidad declarada por el Constitucional, ha considerado que se tomaron sin tener competencias para ello
«Así, pues, nos encontramos con que falta el presupuesto en que descansó la facultad del Presidente de la Generalitat Valenciana para dictar el Decreto 2/2021 y que dicha falta no puede ser suplida por la habilitación que confiere a las autoridades sanitarias la legislación sanitaria», ha sentenciado el Supremo. En una sentencia de más de veinte páginas a la que ha tenido acceso El Debate, el Alto Tribunal ha estimado el recurso presentado por el abogado valenciano, Curro Nicolau, que pleiteaba contra el Gobierno por la crisis del coronavirus y ha dejado sin efecto las legalidad de las restricciones acordadas por la Generalitat del socialista Ximo Puig en enero de 2021.
Los magistrados de la Sala Tercera han querido dejar constancia de que la nulidad del decreto regional no tiene que ver con el contenido inadecuado de la disposición que, a su juicio, «resulta adecuada, necesario y proporcionada para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que todavía hoy seguimos padeciendo», sino con el hecho de que la decisión del Tribunal Constitucional tumbó el segundo estado de alarma decretado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, en materia de «cogobernanza».
La sentencia del Supremo, la primera en nuestro país sobre la materia, sienta un precedente jurisprudencial aplicable al resto de gobiernos autonómicos
Es decir, «por lo que hace a la motivación, es claro que carece de razón el recurrente. No puede decirse que las restricciones acordadas por el presidente de la Generalitat Valenciana carecieran de justificación y rigor científico y fueran, por tanto, arbitrarias. Se apoyaban en el informe técnico indicado, son las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y tienen el claro objetivo de poner freno a los contagios», han afirmado los magistrados en su resolución.
Sin embargo, la limitación de «la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados», así como la prórroga ordenada desde la Administración socialista de Puig para las «restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Valenciana», durante los fines de semana y los días festivos, que ahora ha quedado sin efecto, abre la puerta a indemnizaciones millonarias por responsabilidad patrimonial del Estado.La decisión supondrá, en la práctica, la retirada de todas las sanciones y multas impuestas durante el período al que afecta la nulidad acordada
En un auto emitido el pasado mes de septiembre, al que tuvo acceso El Debate en primicia, el Alto Tribunal consideró el «interés casacional» de la cuestión planteada por el abogado valenciano Curro Nicolau, ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.
El «objetivo» de la Sección Cuarta, que hoy ha quedado resuelto, pasaba por determinar si el marco legal vigente «presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales –en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas– o si tales medidas han de estar amparadas en el régimen de los estados excepcionales». Esto es, si la delegación del Gobierno a las Comunidades Autónomas durante el segundo estado de alarma, declarado inconstitucional, fue adecuado para que éstas impusiesen límites al derecho fundamental de reunión de los ciudadanos.
Tramitación urgente
Los magistrados Segundo Menéndez (presidente), María Isabel Perelló, Inés Huerta, Rafael Toledano y Esperanza Córdoba consideraron necesario su intervención «atendiendo especialmente a la existencia de fallos contradictorios» sobre la materia, «en las distintas Salas territoriales en torno a la cuestión controvertida» que no es otra que el «conflicto» que la decisión del Gobierno, y su polémica reforma legal exprés, ha provocado «entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión».
La «cuestión suscitada» presentó, a juicio de los magistrados, como avanzó El Debate en primicia, un evidente «conflicto entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión » que tiene consecuencias directas, generales e inmediatas para el ejercicio de dicho derecho por parte de «los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el coronavirus».
Las incógnitas han quedado ahora despejadas: «En estas condiciones entiende la Sala que la única solución ajustada a Derecho es la de considerarle [a Ximo Puig] carente de competencia para dictar el Decreto 2/2021 y, en consecuencia, estimar el recurso» íntegro del abogado Nicolau; en contra del criterio de la Fiscalía que abogaba por una admisión parcial del mismo.
El Supremo ha fallado «no hacer imposición de costas» a la Administración valenciana pese a que, en anteriores ocasiones, la Justicia sí había determinado imponer la carga económica al recurrente.