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01 de mayo de 2024

El presidente del Tribunal Constitucional Pedro José González-Trevijano Sánchez (i) preside el primer pleno de la institución tras su renovación en Madrid

El presidente del Tribunal Constitucional Pedro José González-Trevijano Sánchez (i) preside el primer pleno de la institución tras su renovación en MadridEFE

Tribunales

El Estado de Derecho se impone para frenar a Sánchez, ¿y ahora qué?

La decisión inédita con la que el Constitucional ha activado todos los mecanismos a su alcance para suspender la reforma del Gobierno para controlarlo

Ante «una situación excepcional», el intento del Gobierno por controlar al Constitucional a espaldas de una parte del Congreso de los Diputados, se hacía necesaria «una respuesta excepcional», a la altura de las circunstancias y vaya si el Tribunal la tuvo. Por una ajustada mayoría de seis votos, los de los conservadores capitaneados por el presidente del órgano Pedro González-Trevijano, a cinco, la minoría progresista que trataba de salvar el plan del Ejecutivo, la Corte de Garantías decidía paralizar la reforma legal promovida por por PSOE y Podemos para cambiar –vía exprés y a espaldas del control parlamentario– el funcionamiento reforzado tanto de la propia Corte como del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llamado a renovarlo. Así las cosas, el Constitucional activaba, a última hora de este lunes, en una decisión sin precedentes, los mecanismos legales previstos –medidas cautelarísimas incluidas– para frenar el trámite de las dos polémicas enmiendas parciales, incluidas en la última modificación del Código Penal, en el Senado.

¿Por qué se ha activado el freno del TC?

A instancias del recurso de amparo presentado por el Partido Popular contra la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia del Congreso que dio luz verde a tramitar las dos enmiendas con las que el Gobierno quería controlar, ya, un Constitucional renovado con un vuelvo de su mayoría actual de conservadora a progresista, el TC debía pronunciarse. El órgano es el máximo intérprete de la Carta Magna y el encargado de velar por su cumplimiento. Ante la sospecha de que la aprobación, sin más, de ambas modificaciones legales podría lesionar el artículo 23 de la CE que afecta al derecho fundamental de representación de los diputados, aunque sea una minoría de ellos, el Constitucional ha activado los frenos de emergencia.
No en vano, los retoques auspiciados por los socialistas en el Ejecutivo con sus socios de Podemos afectan al bloque de constitucionalidad. Es decir, no sólo se trata de una reforma que afecta al contenido de varias leyes orgánicas vigentes sino al texto constitucional ya que una de las polémicas aristas de sendas enmiendas pasaba por maquillar la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que éste pasase a renovarse de manera parcial y por mayoría simple de los votos de los vocales del CGPJ, en lugar de con los tres quintos de ellos que se necesitan en la actualidad.
Tal y como aconsejaba uno de los informes emitidos por los servicios jurídicos de la propia Corte, que reveló El Debate, de no haberse admitido ahora las medidas cautelarísimas, para cuando se resolviese el recurso del PP en amparo, como mínimo dentro de un año, los derechos parlamentarios amenazados ya se habrían quedado lesionados de manera «irreversible» y con «muy difícil», sino imposible, «reparación».

¿Qué consecuencias tiene?

La orden del Constitucional, como árbitro supremo de la legalidad en los procesos del resto de los Poderes del Estado a los que fiscaliza en sus actuaciones, es clara: congelar cualquier trámite administrativo orientado a que la reforma de Pedro Sánchez para cambiar las reglas del juego institucional adquiera efectos plenos y sea aplicable. Esto es, queda suspendida en el Senado la votación de las dos polémicas enmiendas, diseñadas para controlar las mayorías del Tribunal y del Consejo, prevista para el próximo jueves día 22.
En este caso, la posición inequívoca del Constitucional ha sido apoyarse en su 'doctrina de la homogeneidad' fijada en las sentencias 119/2011 y 136/2011 para tomar la decisión. La jurisprudencia definida en ambos fallos es inequívoca al considerar que no caben enmiendas al normas vigente si el contenido de las mismas es extraño a la materia de fondo de la iniciativa legislativa. Lo contrario supone atacar negativamente el «derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos» y como «garantía añadida, el derecho de los parlamentarios y de los grupos en que se integran» a ejercer «sus funciones» de representación «en condiciones de igualdad y dentro de la legalidad parlamentaria, caracterizando el ius in officium».

¿Puede el Gobierno hacer algo?

Tras conocerse la decisión sin precedentes del Constitucional, empezaban los rumores sobre si el Gobierno –que articulaba toda esta maniobra jurídica para colar, sin esperar a la decisión del Consejo General del Poder Judicial que se reúne este mismo martes, los dos nombramientos de sus magistrados, los que por cuota y turno le corresponden, para incorporarlos al Pleno de la Corte y consumar su control de la misma– podría cesar por decreto a los dos miembros cuyos cargos reemplazarían. Esto es, designados el exministro Juan Carlos Campo y la exalto cargo Laura Díez, Pedro Sánchez podría intentar una salida forzosa del presidente Pedro González-Trevijano y del magistrado Antonio Narváez.
Sin embargo, la maniobra es imposible. «No lo puede hacer porque la idoneidad de los nuevos perfiles no ha sido examinada, como exige la ley vigente, por el propio Pleno del Tribunal», apunta Vicente Garrido, catedrático de Derechos Constitucional de la Universidad de Valencia, a El Debate. «Ambos miembros deben seguir en funciones hasta que los dos nuevos tomen posesión ante el Rey y, para ello, deben de contar con la verificación de sus perfiles por el Pleno del órgano (artículos 2.1 g) y 2.10 f) de la LOTC)», añade Garrido. Además, «el cese por expiración del mandato corresponde al propio presidente de la Corte de Garantías (artículo 22.3 de la LOTC) y no al Consejo de Ministros», concluye.
La única opción del Gobierno para consumar su plan inicial y cambiar los contrapesos de las mayorías actualmente necesarias para la renovación del Tribunal Constitucional pasa por presentar una nueva reforma legal es este sentido, por el cauce legalmente previsto y de manera ajustada al mismo. Esto es, como Proyecto de Ley Orgánica y sometiendo el texto propuesto al debate, el trámite de enmiendas y la correspondiente votación parlamentaria.
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