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05 de mayo de 2024

Álvaro García Ortiz

Álvaro García OrtizEFE

Tribunales

El fiscal general limita las posibles revisiones por la malversación y avala mantener las condenas del 1-O

Afirma que el «ánimo de lucro» también tendrá que apreciarse cuando el responsable del delito no persiga la obtención de un beneficio personal, como mantiene la jurisprudencia del Supremo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha emitido este miércoles, tal y como avanzó esta misma mañana El Debate en primicia, un decreto para fijar un criterio uniforme en el Ministerio Público para las revisiones de casos que se produzcan en el futuro como consecuencia de la reforma penal con la que el Gobierno rebajó la malversación, para favorecer a sus socios de Esquerra (ERC) condenados por este delito durante el juicio del 'procés'. Ante el escándalo que ha supuesto para la opinión pública la idea de que el Ejecutivo indultase la corrupción política, García Ortiz ha optado por avalar que se mantengan las condenas dictadas contra los líderes del referéndum inconstitucional del 1-O con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente en 2015, porque dicha reforma «ha establecido» para el nuevo tipo «idénticas penas de prisión e inhabilitación».
«No se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación», ha informado la Fiscalía General del Estado (FGE) en una nota de prensa que ha hecho pública este mismo miércoles, coincidiendo con la celebración del primer Consejo Fiscal del año que, sin embargo, no ha participado en la confección de la orden de su titular.
El Ministerio Público ha explicado que «el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación se apreciará en todos los casos en los que el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo».
Es decir, al igual que sostuvo el juez instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, hace unos días, García Ortiz ha tenido que confirmar que para que exista el concepto de «lucro personal» no ha de existir, necesaria y únicamente, un «enriquecimiento» personal o patrimonial directo de quienes incurren o permiten el desvío de fondos públicos para fines diferentes de aquellos para los que fueron aprobados.
«Por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal», subraya el texto emanado de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
El Ministerio Público sostiene que la reforma penal «amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal».
A ello añade que «la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015 solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha». «En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022», afirma en su nota.

Nuevo error de cálculo del Gobierno

La intervención de la Fiscalía General del Estado (FGE) en el asunto de la malversación ha supuesto un balón de oxígeno para el Gobierno que, como ya había sucedido en la ley del 'sólo sí es sí', ha cometido un nuevo error de cálculo en la redacción del tipo de la malversación reinterpretado por el Ejecutivo socialista al dictado de sus socios separatistas.
Así las cosas, la rebaja aplicada al tipo inicial, al distinguir entre malversación 'buena' frente a malversación 'mala', ha abierto la posibilidad a varios magistrados, que investigan causas de corrupción política, de plantear a los fiscales si es necesario revisar los escritos de acusación provisional o de procesamiento, e incluso archivar los procesos que pesan sobre alguno de ellos, entre ellos el juez titular del instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón.
De ahí la necesidad de que la Fiscalía diese indicaciones concretas a los miembros de la Carrera para evitar una nueva sangría de procesados o condenados, como la del 'sólo sí es sí' en los casos de desviación de dinero público.
El titular del Departamento Álvaro García Ortiz, consciente del posible escenario procesal, perjudicial para el Gobierno, ha querido agilizar un pronunciamiento institucional a través de un decreto que, desde hoy, obligará a los fiscales a mantener las acusaciones que pesan sobre los delincuentes señalados por corrupción política, en los mismos términos anteriores a la entrada en vigor del nuevo texto de la norma.
También, para la revisión de las condenas impuestas a los líderes del procés condenados por este delito para quienes los cuatro fiscales del Supremo encargados de la acusación pública ya han obtenido el plácet para no retirar las penas por sedición, al considerar que quedan subsumidas en el nuevo tipo de «desórdenes públicos agravados».
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