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17 de mayo de 2024

El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánime

El Constitucional blinda el Pleno del aborto pero aleja la posibilidad de una sentencia unánime

Derecho a la vida

El TC rechaza el recurso del PP contra la eutanasia y limita la objeción de conciencia a los sanitarios

La Corte de Garantías ha aclarado que la negativa a asistir a quienes elijan una muerte 'a la carta' sólo puede darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales

Como ya había ocurrido en el caso de otros recursos anteriores sobre la norma, el Constitucional (TC) ha rechazado este miércoles la impugnación del Partido Popular contra la Ley de la Eutanasia (LORE). Al igual que en el precedente de Vox, que el pasado marzo vio cómo la Corte denegaba su pretensión de retirar el texto legal en algunos de sus aspectos más delicados, el Pleno ha vuelto a insistir en que no hay «obligación de mantenerse con vida», para validar la regulación de la muerte 'a la carta' que el Gobierno de Pedro Sánchez consumó en la pasada legislatura. Si bien, el órgano ha respondido a algunas cuestiones novedosas como los límites a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios frente a la petición de los 'populares', que planteaban extenderla a las personas jurídicas.
Según ha informado el propio TC, en una nota que se ha hecho pública, «la sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia».
«En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación», contesta a los recurrentes del PP la Corte de Garantías.
Además, la resolución del TC puntualiza que «es sólo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal».
«Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional» como pretendían desde el Partido Popular, «no sólo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria», han afirmado los magistrados.
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