El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Jordi Pujol, durante la presentación de su libro L'última conversa, a 1 de marzo de 2023
Como adelantó El Debate en primicia
El juez Pedraz termina el cribado de los documentos que incriminan al clan Pujol para llevarlo al banquillo
Finalizado el expurgo de la causa sólo falta que la Sala de lo Penal señale la fecha para el comienzo del juicio oral contra el expresidente catalán y todos sus hijos
Punto y seguido en la causa de la Audiencia Nacional contra el expresidente catalán Jordi Pujol y todos sus hijos por el presunto origen irregular de su patrimonio familiar. El juez instructor del caso, Santiago Pedraz, ha dado por concluido el expurgo del procedimiento –esto es, la limpieza de los documentos que no estaban relacionados con el objeto principal del mismo–estrechando, así, el cero sobre el clan que cada vez está más próximo a sentarse en el banquillo de los acusados.
Tal y como adelantó El Debate hace varias semanas y ha recogido hoy el magistrado Pedraz en un auto, al que ha tenido acceso este periódico, el Juzgado Central de Instrucción Número 5 pone fin a una larga y compleja investigación de más de tres años y a la ardua tarea de cribar de entre todas las pruebas documentales aportadas por las partes, aquéllas que son esenciales para el enjuiciamiento de los procesados, de aquellas que no lo son.
El clan denunció su indefensión alegando que sus abogados no tenían un acceso pleno a toda la documental de la causa. Un argumento que fue analizado desde el Ministerio de Justicia donde, según ha podido saber El Debate, se han dilatado las comprobaciones ya que, por una serie de problemas técnicos, los sistemas del Departamento que dirige Pilar Llop no identificaban el formato de algunos de los archivos digitales contenidos en la plataforma donde se archiva el material de la causa.
Una vez solventada la incidencia, Pedraz ha dado por bueno el expurgo acordado hace casi un año «sin ninguna otra adición, toda vez que no se ha señalado por las partes ningún otro elemento concreto susceptible de ser excluido, sin perjuicio que respecto a tal identificación por las partes se pueda reproducir sus pretensiones en el juicio oral».
Así las cosas, no cabe ya ninguna posibilidad de que el magistrado instructor decrete un segundo expurgo, tal y como los letrados los Pujol solicitaron por última vez el pasado agosto esgrimiendo que aún constaban en la causa «archivos afectantes a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la defensa» del clan o «ajenos al procedimiento».
Una vez concluido este trámite procesal, tan sólo resta que la Sala de lo Penal fije la fecha en la que dará comienzo el juicio
Pese a ello, los Pujol han insistido, con un nuevo amparo en el que instan una ampliación del expurgo, razonando que «deriva de la posibilidad de acceder a carpetas a las que anteriormente no se había podido acceder», a lo que añade que algunos de los archivos no se han podido visionar porque «las dificultades y los problemas de acceso» persisten.
Además, la defensa ha subrayado que «no es admisible hacer recaer únicamente sobre la parte afectada (...) la obligación de razonar no solo la afectación de determinados elementos respecto a la intimidad de nuestros mandantes, sino también la afectación a la intimidad de terceros y la ajenidad respecto al objeto de la causa», «bajo amenaza de sanción consistente en rechazar de forma genérica y global el expurgo propuesto».
A este respecto, recuerda que «la regla general en caso de expurgo es la de excluir lo ajeno al procedimiento, recayendo la carga de la prueba de la relevancia de un determinado archivo o efecto para la causa en quien pretende su mantenimiento en la causa».
Con todo, sostiene que debe llevarse a cabo «el expurgo de todas las carpetas y archivos a los que esta parte no haya podido acceder». «Sólo de esta manera, ante las circunstancias descritas en anteriores escritos que impiden realizar un expurgo completo, se tutelan adecuadamente los derechos y garantías en juego, especialmente el derecho a la intimidad de nuestros mandantes y de terceros ajenos a la causa», afirma la defensa del clan catalán.
Asociación ilícita y blanqueo
En esta causa se imputan presuntos delitos de asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito continuado de falsificación de documento mercantil, delito de frustración en la ejecución y hasta siete delitos contra la Hacienda Pública. Un rosario de irregularidades del que, sin embargo, y debido a su avanzada demencia, fue excluida la 'madre superiora' que era el nombre en clave de la mujer del expresidente catalán, Marta Ferrusola.
A Jordi Pujol y sus hijos se les acusa de integrar presuntamente una organización criminal para, aprovechándose de su «posición privilegiada de ascendencia en la vida política, social y económica catalana durante décadas», acumular un «patrimonio desmedido directamente relacionado con percepciones económicas derivadas de actividades corruptas».
El primer instructor del caso, José De la Mata, dio por acreditado que parte de esas «actividades corruptas» que habría cometido la familia coincidieron en el tiempo con la Presidencia de la Generalitat de Cataluña que ostentó Jordi Pujol entre 1980 y 2003, aunque se habrían prolongado más allá de su salida del cargo, generándoles «cantidades millonarias» que desvinculó de la herencia familiar del abuelo Florensi Pujol esgrimida por los acusados.
Sin embargo, las pesquisas han arrojado indicios sólidos sobre cómo el origen del dinero en los pagos ilícitos realizados por terceras personas, en su mayor parte vinculadas a empresas, que realizaban entregas millonarias a la familia, disimuladas bajo estructuras societarias y utilizando paraísos fiscales y fórmulas contractuales. Y ello a cambio de una «contraprestación» que pasaba por que los Pujol ejercieran «concretas influencias» para adjudicaciones y concesiones «a lo largo y ancho del espacio geográfico catalán».