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La policía escolta a  la etarra Natividad Jáuregui a su llegada a España, tras ser extraditada

La policía escolta a la etarra Natividad Jáuregui a su llegada a España, tras ser extraditada

Tribunales

El Constitucional admite por unanimidad el recurso de la etarra Jáuregui contra su retirada del pasaporte

La Sala Segunda de la Corte considera que, tras quedar en libertad por el archivo de una causa que se seguía contra ella, deben eliminarse «de inmediato» las medidas cautelares

La Sala Segunda del Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de amparo, promovido por la etarra Natividad Jáuregui Espina, contra las resoluciones de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron imponerle la medida cautelar de obligación de comparecencia apud acta los días 3 de cada mes, con designación de domicilio y prohibición de salida de territorio nacional previa retirada de pasaporte.

La cuestión es en que el sumario en cuyo seno se adoptaron las medidas cautelares por parte de la AN, seguido por su presunta participación en un delito de atentado terrorista el 19 de marzo de 1981, se decretó el sobreseimiento libre por razón de la prescripción del procedimiento penal, por lo que se adopta la decisión de puesta en libertad de la recurrente en amparo.

Jáuregui sostenía que la decisión judicial impugnada vulneraba sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad personal (art. 17.1 CE), por haberse adoptado medidas cautelares restrictivas de su movimientos, una vez acordado el sobreseimiento libre (art. 637.1 LECrim) y mientras se tramita el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

La Sala Segunda, en la sentencia de la que es ponente la magistrada María Luisa Balaguer, sostiene por unanimidad que, aunque el art. 539 LECrim permite al Juez o Tribunal modificar de oficio las medidas cautelares acordadas, ello queda supeditado a la existencia y continuación misma del procedimiento.

La razón es «puramente lógica», explican desde la Corte de Garantías: «Si la finalidad de las medidas cautelares restrictivas de la libertad personal, como es el caso de las que se adoptan en el procedimiento de instancia, es garantizar la presencia del investigado durante el desarrollo del proceso penal, este propósito ya no concurre cuando el proceso penal ha finalizado mediante una resolución de archivo de la causa».

Además, el TC ha explicado que la interpretación alcanzada por las resoluciones judiciales impugnadas se opone a la normativa general establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que insta a un inmediato alzamiento de las medidas cautelares en casos de resolución de archivo de la causa penal. Y, por tanto, tal interpretación ha de considerarse restrictiva del derecho a la libertad personal del art. 17 CE y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE.

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