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Santos Cerdán, durante el primer día del 41 Congreso Federal del PSOE

Santos Cerdán, durante el primer día del 41 Congreso Federal del PSOEEuropa Press

Análisis

¿Cuál será el futuro judicial de Santos Cerdán tras renunciar a su acta como diputado?

A diferencia de su predecesor en el cargo de secretario general del PSOE, el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, la decisión de Santos de apartarse por completo conlleva la pérdida de su inmunidad, inviolabilidad y aforamiento parlamentario

Apenas unas horas antes de dimitir de todos sus cargos y entregar sus credenciales en el Congreso de los Diputados, el ex secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán, aceptaba comparecer ante el Supremo, de manera voluntaria, para testificar en relación al contenido del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el que se aportaban «consistentes indicios» de su presunta participación «clave» en la trama de corrupción que salpica al Gobierno de Pedro Sánchez.

Al hilo de las revelaciones formuladas por los agentes al frente de las pesquisas y atendiendo a la gravedad del contenido detallado en las mismas, el magistrado instructor del 'caso PSOE', Leopoldo Puente, ofrecía a Santos Cerdán la posibilidad de acudir a la sede del Alto Tribunal el próximo día 25 de junio y éste recogía el guante.

Sin embargo y tras el aluvión de informaciones que, una vez se levantó el secreto de sumario, se fueron revelando sobre la presunta relación concertada en la cúpula del partido, que el era el «encargado» de gestionar, y las 'mordidas' procedentes de las empresas adjudicatarias de obra pública de manera irregular, que supuestamente se repartió con el ex ministro José Luis Ábalos y Koldo García Izaguirre, Santos Cerdán daba un paso atrás y comunicaba su decisión de irse, eso sí, no sin antes entregar su acta como diputado. Y, con ello, renunciando a su condición de aforado y a la inmunidad e inviolabilidad que, hasta entonces, le asistían como parlamentario.

Así las cosas, si tras su próxima visita al juez Puente, y una vez escuchado por éste, se produjese un cambio en su situación procesal a imputado, de acuerdo con los precedentes de sus presuntos compañeros de andanzas, Koldo y Ábalos, el hecho de no estar asistido por ninguno de los privilegios inherentes a la condición de diputado, permitirán al instructor proceder contra él sin necesidad de pedir permiso a la Cámara Baja. Es decir, sin tener que instar el temido suplicatorio.

No obstante lo anterior, el magistrado Puente sí tendrá que tomar una decisión importante: determinar si, pese a que Santos Cerdán tiene un estatus corriente, como el de cualquier ciudadano, la necesidad de preservar lo que en Derecho se llama «continencia de la causa» recomienda que el ya ex secretario de organización del PSOE sea investigado en el mismo procedimiento en el que están inmersos Koldo y Ábalos.

Un escenario probable, de acuerdo con los expertos consultados por El Debate, si se tiene en cuenta que, a la luz de las diligencias preliminares practicadas por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, se ha descrito una trama «criminal». O, lo que es lo mismo, una organización de varias personas concertadas para delinquir, con un claro reparto de tareas y una estructura jerárquica de las mismas.

En el estado actual de la situación, «lo más lógico» parece ser que el juez Hurtado se declare «competente» para «ampliar el objeto de la causa especial» y, con ello, «a los hechos presuntamente irregulares de los que pudiese ser responsable» Santos Cerdán. Una decisión en la que, al no ser éste aforado, «ya no exige, formalmente, que el magistrado eleve una exposición razonada» a la Sala de lo Penal del propio Supremo para que ésta lo autorice, si bien es previsible «que el juez lo ponga en conocimiento de la misma, de alguna manera, por escrito».

Para ello, antes, el instructor tendrá que hacerse una pregunta clave: si la presencia de Santos Cerdán en la actuación supuestamente delictiva que sobrevuela a otros imputados permite, o no, «un enjuiciamiento inescindible» del que fuera, hasta hace unas horas, hombre fuerte de Pedro Sánchez. Si la respuesta es negativa, como todo parece indicar, al tratarse de delitos como «organización criminal» o «cohecho», el juez Puente podrá continuar con las pesquisas incluyéndole en las mismas.

En contraposición a lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) en virtud de la cual al entenderse que el aforamiento es una prerrogativa funcional que sólo asiste a sus titulares, su uso ha de ser lo más limitado y restrictivo posible para aquellos ciudadanos que pudieran verse «arrastrados» a una causa con aforado, por su implicación en la misma, ya que el hecho de incluir a Santos Cerdán, por ejemplo, supondrá «privarles de la doble instancia» ordinaria prevista para ellos.

Además, con carácter general, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) censura la práctica de que se extienda la percha de los privilegios parlamentarios a quienes «carecen de dicha condición formal» por, precisamente, la misma reserva del Supremo: la pérdida de la doble instancia que implicaría para estos «someterse al enjuiciamiento único del Alto Tribunal, sin posibilidad de ulterior recurso».

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