
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y su homólogo catalán, Salvador Illa, en la Conferencia de Presidentes
Lo que establece la Constitución
¿Qué pasaría si Sánchez dimite y señala a Illa?
Pedro Sánchez y Salvador Illa se han reunido este viernes por la mañana en la Moncloa, sin que el encuentro figuraba en la agenda de ninguno de los dos. La Moncloa se limitó a señalar que no comentan la «agenda privada» de Sánchez, enclavando así esta reunión en un ámbito de opacidad informativa.
Desde que el pasado fin de semana se retiró a la finca toledana de Quintos de Mora con su núcleo duro, Sánchez ha estado en contacto con muchos cargos de su partido. También con sus socios, con quienes se entrevistó por separado entre el lunes y el miércoles. Pero lo cierto es que la entrevista con Illa ha multiplicado las especulaciones sobre el contenido de una reunión sobre la que la Generalitat tampoco informó.
Entre las posibilidades que ha abierto el secretismo y la premura con la que se ha celebrado esa reunión en la Moncloa ha destacado una: Sánchez se va y deja a Illa de presidente. Sin elecciones. El Rey haría ronda de consultas e Illa sería el candidato con más apoyos. El PSOE se perpetuaría sin elecciones.
En un contexto cada vez más incendiado, surge una pregunta: ¿sería factible una operación de este tipo? ¿Tiene encaje legal?
Lo que dice la Constitución
La Constitución establece cómo proceder en caso de que Pedro Sánchez confirmara su decisión de dimitir como presidente del Gobierno. En este caso, se seguiría el mismo procedimiento que cuando dimitió Adolfo Suárez en 1981. Fue precisamente en la votación de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo-Sotelo, cuando se produjo el intento de golpe de Estado del 23-F, que frenó el Rey Juan Carlos.
Es el artículo 101.1 de la Constitución el que establece qué hacer en caso de que dimita el presidente del Gobierno. En concreto, señala lo siguiente: «El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente».
Además, el artículo 101.2 añade que «el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno».
Si finalmente Pedro Sánchez dimite, el Rey deberá proponer un nuevo candidato a presidente del Gobierno, como establece el artículo 62 de la Constitución. Con ese fin, Don Felipe tendrá que convocar una ronda de consultas con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y trasladar el nombre del candidato a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.
Si el candidato se somete a votación, y obtiene la confianza del Congreso, hay nuevo presidente sin elecciones. Si no obtiene la confianza, el Rey deberá hacer propuestas sucesivas, tal y como establece el artículo 99 de la Constitución. Y si transcurren dos meses a partir de la primera votación fallida y ningún candidato resulta elegido, Don Felipe debería disolver ambas Cámaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo de la presidenta del Congreso.