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Ábalos, Koldo García y Santos Cerdán

Ábalos, Koldo García y Santos Cerdán

Por qué el juez ha decretado la prisión provisional para Cerdán pero no para Ábalos ni Koldo

El Tribunal Supremo (TS) ha enviado a prisión provisional al exdirigente socialista Santos Cerdán, algo que no hizo con el exministro José Luis Ábalos –ni con el que fuera su asesor Koldo García– porque ha apreciado riesgo de destrucción de pruebas, al considerar que tiene un «conocimiento privilegiado» del funcionamiento de la trama del que los otros dos investigados carecen, a lo que ha sumado que la investigación en su contra está en una fase «muy inicial».

Así lo esgrime el instructor del caso PSOE en el TS, Leopoldo Puente, en el auto donde acuerda enviar provisionalmente a la cárcel a Cerdán por la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública, atribuyéndole presuntos delitos de organización criminal, cohecho y tráfico de influencias.

El auto, recogido por Ep, señala que, si bien no aprecia «con nitidez» que exista riesgo de que Cerdán pudiera sustraerse a la acción de la Justicia, al tiempo que descarta la continuación previsible de la actividad delictiva, «sí se advierte, en cambio, que de no adoptarse la medida cautelar podría el investigado ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento», precisa.

El magistrado señala que ese riesgo no lo identificó con otros investigados en la causa a los que mantuvo en libertad provisional, como Ábalos o su exasesor, aunque sujetos a «prevenciones menos lesivas» como la prohibición de salir del país, la retirada del pasaporte o la obligación de comparecer periódicamente en sede judicial.

Y argumenta que da a Cerdán un «diferente tratamiento» al haber «razones que lo justifican». Así, señala que tendría un «conocimiento privilegiado» de la presunta trama por ser «la persona que se encargaba de realizar los cobros indebidos a las empresas favorecidas» y que los distribuía, «haciéndolos llegar, al menos», a Koldo y Ábalos, que se limitaban a «recibir lo comprometido»: «Cuando lo precisaban, le reclamaban los pagos a aquel y no a éstas».

Santos Cerdán en un pleno del Congreso de los Diputados

Santos Cerdán en un pleno del Congreso de los DiputadosEFE

Para Puente, «dicha posición funcional determina que estos dos últimos pudieran desconocer, acaso, quién o quiénes eran las personas físicas en concreto que, en beneficio de la empresa favorecida por la adjudicación, realizaba/n los pagos, cuál era el importe total de los mismos y cuál el mecanismo por cuya virtud se concretaban, limitándose a recibir lo comprometido cuando Cerdán distribuía con ellos los beneficios».

En ese engranaje, continúa, podría ser Cerdán quien también «interactuaba con las empresas favorecidas por la adjudicación, comprometiéndose a reclamar los pagos debidos cuyo concreto mecanismo, hasta este momento desconocido, él no podía ignorar».

El registro a Cerdán

El instructor también pone de relieve que el ex secretario de Organización del PSOE ha sido «muy recientemente incorporado» a la causa como imputado. En este sentido, indica que «no ha podido practicarse todavía la indispensable investigación acerca de su verdadera situación patrimonial».

Explica además que «no ha sido objeto tampoco de un registro domiciliario» debido a «su inicial condición de diputado del Congreso» y, por tanto, aforado, que «lo impedía cuando habría podido resultar eventualmente eficaz por imprevisible». Puente dice que, aunque acabó renunciando a su escaño, lo hizo «después de ser conocida su posible imputación».

El magistrado afirma que, a pesar de que las pesquisas respecto a Cerdán se encuentran «en un momento muy inicial», «ciertamente ya existen con relación a su eventual participación en los hechos que se le atribuyen indicios muy consistentes».

«Es obvio que, en esas circunstancias, las posibilidades de que, permaneciendo en libertad, pudiera el investigado ocultar, alterar o destruir elementos de prueba relevantes en este procedimiento, cobra una vigencia que en los otros casos –registradas las viviendas de Koldo García y José Luis Ábalos, intervenidos sus dispositivos telefónicos e informáticos, y muy avanzada ya su investigación patrimonial– no tiene», resalta la resolución.

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