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Montaje Ábalos y Koldo a su llegada al tribunal

Ábalos y Koldo a su llegada al tribunalEP

Caso Mascarillas

El juez envía a prisión provisional sin fianza a Koldo y Ábalos por el «riesgo extremo» de fuga

El magistrado Leopoldo Puente ha decretado el endurecimiento de las medidas cautelares para el que fuera secretario de Organización del PSOE de Pedro Sánchez

José Luis Ábalos, el ex ministro de Transportes y ex número dos en el PSOE de Pedro Sánchez, como secretario de Organización, dormirá esta noche entre rejas, junto a su ex asesor Koldo García Izaguirre, en la madrileña cárcel de Soto del Real.

En un nuevo auto, al que ha tenido acceso El Debate – y tan sólo una semana después de ordenar la puesta en libertad del también ex socialista Santos Cerdán, sucesor de Ábalos en el cargo interno de la formación– el juez instructor del 'caso PSOE' ha decretado el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza de ambos imputados, tal y como pedía la Fiscalía Anticorrupción y el resto de las acusaciones populares, representadas por los abogados del PP, ante el incremento del riesgo de fuga.

La proximidad del primer juicio en el que se enfrentan a cinco delitos graves: pertenencia a organización criminal, cohecho pasivo, cohecho activo, uso y aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación –y a penas de hasta 24 años de cárcel, Ábalos, y 19 más Koldo– han llevado al Ministerio Público a solicitar al magistrado el «aseguramiento de su presencia» en el banquillo, cuya fecha se conocerá en los próximos días. No en vano, éste es uno de los motivos previstos en el artículo 503.1.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la aplicación de la medida cautelar que viene a endurecer las que estaban vigentes hasta la fecha: la retirada del pasaporte, con prohibición expresa de abandonar el territorio nacional; y, la comparecencia presencial en el juzgado, cada quince días.

Destaca el magistrado que existen «numerosos indicios racionales de criminalidad» contra ambos, formalizados ya «en una resolución judicial de imputación» que, en la fase actual del procedimiento, «concluida ya la instrucción» hacen necesario reducir cualquier posible intento de que los acusados «pudieran sustraerse a la acción de la justicia». Una precaución que «no puede conjurarse con el simple mantenimiento» de las restricciones que tenían impuestas hasta ahora.

Para la valoración del peligro, el instructor ha atendido «conjuntamente a la naturaleza del hecho» cuestionado, la severidad de las penas que podría llegar a aplicarse a los dos imputados, así como su situación familiar, laboral y económica; y, la «inminencia» de la celebración de las vistas del juicio oral, reza el contenido de la resolución.

«A mayor abundamiento», explica el magistrado Puente, «no puede ignorarse que, además de en esta causa especial» correspondiente a la derivada de la trama que afecta a las irregularidades en la compraventa de mascarillas por parte del Gobierno, en pandemia, Ábalos está siendo investigado «en otra pieza separada» seguida, igualmente ante el Supremo, respecto de las presuntas 'mordidas' a cambio de amaños de contratos de obra pública «de la que igualmente podrían derivarse graves responsabilidades penales».

Recursos bastante para sostener la fuga

«Por otro lado, no puede tampoco desconocerse que constan en la causa» suficientes evidencias de que Ábalos «ha podido recibir y manejar importantes cantidades de dinero en metálico, al punto que durante varios años no precisó realizar egreso alguno de sus cuentas bancarias, lo que permite inferir razonablemente que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para emprender y sostener» una huida.

Y, desde luego,« resultan más que evidentes los contactos internacionales de los que el Sr. Ábalos Meco dispone, no solo debido a que, como observara en su informe el letrado de la acusación popular, disponga en determinados países hispanoamericanos de algún bien inmueble; ni solo debido a que fuese socio fundador de la fundación Fiadelso, a la que podría continuar familiarmente vinculado; ni únicamente en consideración a que vino recibiendo periódicamente ingresos procedentes de uno de sus hijos, obtenidos al parecer en el extranjero, con independencia de que se tratara o no de un préstamo, conforme sostuvo su defensa en el acto de la comparecencia de hoy».

Por esta razón, el magistrado considera que «no hay razón alguna para considerar que esos mismos fondos, en uno u otro concepto, no podrían volver a serle proporcionados» a Ábalos «con el propósito de facilitar o contribuir a la fuga». Al mismo tiempo que el soporte que podría recibir de aquellas «autoridades, particulares y empresas» con las que, como resultado del «desarrollo de su función pública», pudo «trabar» amistades.

Así las cosas, en el auto referido al ex ministro, el juez acuerda que, por la Letrada de la Administración de Justicia, se ponga en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, del que el investigado es miembro, la resolución, «en cuanto afecta a la situación personal del aforado, así como el auto de fecha 3 de noviembre del presente año (auto de procedimiento abreviado) para la mejor comprensión de lo acordado, de conformidad con lo que se determina en el artículo 14.1 del Reglamento» de la Cámara Baja.

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