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02 de mayo de 2024

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz)

El Estatuto Real de 1834 o el origen del Senado en España

Esta «revolución desde arriba» plasmada en esos breves pero muy significativos principios del Estatuto Real, constituía el primer paso en la culminación del establecimiento del sistema liberal en nuestro país

Si de algo carece el siglo XIX español, desde luego no es de textos constitucionales. A menudo presentados como programas políticos, los partidos que alcanzaban el poder se apresuraban a promulgar su Constitución. No obstante, el caso del Estatuto Real de 1834 es peculiar. Nacido pocos meses después del fallecimiento de Fernando VII, esta Carta Otorgada –a semejanza de la concedida por Luis XVIII a los franceses dos décadas antes– tenía un objetivo fundamental: armonizar los principios liberales con los del Antiguo Régimen.
La coyuntura era complicada. La guerra carlista ya había estallado y la regente María Cristina, dispuesta a mantener una continuidad con la política de su difunto marido, no tuvo más remedio que hacer concesiones a los liberales. En esa dirección se encaminaba el nombramiento de un veterano liberal moderado, Francisco Martínez de la Rosa, como presidente del Consejo de Ministros, bajo cuyo mandato se redactó y promulgó el Estatuto Real.
Retrato anónimo de Francisco Martínez de la Rosa, Ateneo de Madrid

Retrato anónimo de Francisco Martínez de la Rosa, Ateneo de Madrid

Aunque habían pasado más de veinte años desde la publicación de la Constitución de 1812 en Cádiz, se podría decir que la historia constitucional española comenzó, desde cero, en los años treinta del siglo XIX. Una vez desaparecido Fernando VII, parecía aclararse el horizonte constitucional, sin ningún impedimento que lo entorpeciese.
Sin embargo, el primer paso, aunque suele ser considerado como una Constitución más, no se adecuaba completamente a los requisitos que suelen cumplir este tipo de textos. El Estatuto Real era un documento breve, compuesto por 50 artículos, cuyos elementos principales se reducían a explicitar la convocatoria de elecciones a Cortes y la implantación de un nuevo sistema electoral. Si bien esto parece poco, las novedades que introducía eran importantes.

Las novedades del Estatuto Real

En primer lugar, estipulaba que las Cortes serían bicamerales, algo inédito en nuestra Historia. La diferencia entre ambas se hallaba tanto en su composición como en sus objetivos. El Estamento de Próceres o Cámara Alta representaba «los intereses morales de la sociedad», es decir, «la religión, la gloria antigua de España, y la nueva».
Pensada como una asamblea aristocrática, los encargados de velar por dichos intereses serían los grandes de España y aquellos elegidos por la Corona de entre la jerarquía eclesiástica (obispos y arzobispos), nobles y quienes destacasen por sus méritos en sus carreras, ya fuesen políticos o militares. El Estamento de Procuradores o Cámara Baja (antecedente del Congreso de los Diputados), representaba los «intereses materiales».
Procuradores podían ser todos aquellos españoles que tuviesen más de 30 años y un importante nivel de renta (unos 16.000 en toda España). En segundo lugar, la nueva ley electoral establecía que el sufragio sería directo pero censitario, es decir, el derecho a voto también estaba limitado por criterios económicos.
No contenía nada más reseñable este Estatuto, por lo que su promulgación no instituía en España la monarquía constitucional. Sí mostraba el pacto entre nobleza y burguesía, principales beneficiados de este sistema, concebido por y para ellos. Esta «revolución desde arriba» plasmada en esos breves pero muy significativos principios del Estatuto Real, constituía el primer paso en la culminación del establecimiento del sistema liberal en nuestro país, iniciado casi treinta años antes. El último lo darían los liberales progresistas dos años después.
El Estatuto Real les sabía a poco y, pese a los deseos de retomar la Carta Magna concebida en Cádiz, tras la revolución de 1836 consideraron oportuno redactar una nueva Constitución, más acorde a los tiempos. Así nació la Constitución de 1837, que varió la denominación de la Cámara Alta, conocida desde entonces como Senado, e inauguró una historia constitucional que se prolongó sin interrupciones durante casi 90 años, hasta el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera en 1923.
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