Entender correctamente estas obligaciones evita sustos
Los fallos más habituales al incluir la Lotería de Navidad en la declaración de la Renta
Los premios sujetos a retención ya se consideran tributados con el porcentaje que descuenta Loterías y Apuestas del Estado en el momento del cobro
Cada año, tras la celebración de la Lotería de Navidad, miles de ganadores deben tener en cuenta no solo la ilusión del premio, sino también sus implicaciones fiscales. Aunque los décimos agraciados con importes superiores a 40.000 euros ya sufren una retención automática del 20 %, todavía existen errores frecuentes a la hora de incluir estos premios en la declaración de la Renta.
El primero de ellos es creer que el premio debe volver a declararse. Los premios sujetos a retención ya se consideran tributados con el porcentaje que descuenta Loterías y Apuestas del Estado en el momento del cobro. Por tanto, no deben incluirse como rendimientos del trabajo ni en ningún otro apartado de la declaración, ya que hacerlo supondría una doble tributación improcedente.
Otro error habitual es confundir el tratamiento fiscal del premio con el de los intereses generados posteriormente. El dinero obtenido del sorteo, si posteriormente se deposita en una cuenta bancaria, fondo o producto financiero, sí genera rendimientos sujetos a IRPF.
Muchos contribuyentes olvidan que los intereses derivados del capital del premio sí deben declararse, aunque el propio premio esté exento más allá de la retención aplicada.
Justificar la titularidad del décimo
También es frecuente que los contribuyentes pasen por alto la obligación de justificar la titularidad del décimo cuando el premio se ha compartido entre varias personas. La Agencia Tributaria recomienda dejar constancia previa de las participaciones —mediante Bizum, transferencia o documento manuscrito— para evitar que Hacienda considere que ha habido una donación encubierta.
Por otro lado, uno de los fallos más problemáticos es ignorar la tributación de los premios inferiores a 40.000 euros, que están exentos, pero pueden generar confusión. Algunos contribuyentes intentan declararlos por error o piensan que deben informar a Hacienda de forma adicional, cuando no es necesario ningún trámite.
Por último, existe una equivocación recurrente: no conservar el resguardo o la documentación de cobro. Aunque no suele generar problemas inmediatos, puede ser necesaria si Hacienda realiza comprobaciones posteriores.