Aborto y fraude constitucional
Y una reforma que afecte a los pilares esenciales del régimen, como los derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida del artículo 15. En estos supuestos hay que acudir al poder constituyente que es el pueblo español, disolviendo las Cámaras, llevando a cabo nuevas elecciones y sometiendo siempre la reforma a referéndum
Cuando se despenalizó el aborto en España el año 1985, advirtió Julián Marías que era lo más grave que había acontecido en el siglo veinte. Lo más grave sucedido en el siglo veintiuno ha sido convertirlo el año 2010 en un derecho garantizado por el Estado, configurándolo como una prestación gratuita del sistema sanitario público. En 2026 se propone ir más allá con un anteproyecto de reforma constitucional, que pretende incorporar el derecho al aborto en la Constitución. Se plantea añadir un nuevo apartado 4 al artículo 43, que de hecho consagraría constitucionalmente el derecho al aborto, pues obligaría a los poderes públicos a garantizar su prestación. El Consejo de Estado ha avalado este anteproyecto, pero cuestiona el artículo elegido. Y el voto particular de Miguel Herrero se opone a esta reforma, al entender que el Ejecutivo está cometiendo un fraude a la Constitución.
Esto plantea cuestiones de fondo y de forma. Aquellas se refieren a la vida humana. Como todo lo grande, nuestra vida comienza siendo muy pequeña, ya que empieza con una célula fruto de la fusión del espermatozoide y del óvulo a la que llamamos cigoto, célula que en su ADN ya contiene la información necesaria, a modo de un programa informático, para crecer y desarrollarse por sí misma como individuo de la especie humana. Es sorprendente, pero el cigoto es claramente ya un ser humano distinto de sus padres, pues tiene su propio ADN, sus 46 cromosomas son suyos, propios, irrepetibles, es como si tuviera un código de barras único y exclusivo que le hace ser él y no una célula de su madre. Por eso según la ley ya puede heredar y recibir donaciones, puede incluso comparecer en juicio, si quisiéramos podríamos celebrar nuestro primer cumpleaños desde que el cigoto comenzó a vivir.
Ese jovencísimo individuo de nuestra querida especie humana que es el cigoto es muy dinámico y sabio, pues conoce todos los trucos del oficio para crecer y desarrollarse, no en teoría, sino como Pedro, Juan o María. La razón es clara: mediante la división celular va creciendo y construyéndose como un hombre que tendrá billones de células, todas con el mismo ADN en una identidad biológica mantenida, y ese programa de vida está en esa primera célula, las demás, al especializarse para hacer pelo, uñas, neuronas, etcétera, van perdiendo información y se hacen más tontas. El sabio cigoto, bien agarrado al útero de su madre y siguiendo el calendario propio y preciso inscrito en sus genes, mediante la división celular comienza la estructuración de nuestros órganos, tejidos y sistemas. Se forma el corazón, que ya late en la semana tercera, y el cerebro, que en la quinta ya tiene sus cinco partes, y aparecen los bronquios, las extremidades, los ojos, los oídos… llegamos al final de la octava semana, en la que si tuviéramos el niño en el puño cerrado nadie se daría cuenta, pero si abriésemos la mano verían un hombrecito del tamaño de un pulgar, con sus manos, con sus dedos en las manos y en los pies, con su pequeño cerebro, con todo ahí, que si lo dejamos seguirá creciendo: es un embrión de un hombre, no de un gorila ni de un chimpancé. A partir de esas ocho semanas le llamamos feto, y crece y crece. A las catorce semanas ya no podemos esconderlo dentro del puño, pues tiene el tamaño de nuestra mano, y en la semana veintidós puede vivir fuera de su madre con los cuidados adecuados. Empieza a oír, los ojos se tornan sensibles, aumenta de peso, y después de 38 semanas de vida intrauterina ocurre un hecho incomparable: el nacimiento del niño, que comienza su vida extrauterina.
¿Tiene sentido considerar derecho constitucional matar seres humanos como estos? ¿Es lógico y humano que el Estado lo sufrague, ampare y haga efectivo? Admitirlo supone que el útero materno se convierte en un lugar potencialmente letal para el concebido, constitucionaliza un gran holocausto en el sentido propio del término, que significa «todo quemado». Millones de inocentes son eliminados, según cifras dadas por el Ministerio de Sanidad desde 1985 hasta 2017 se llevaron a cabo en España por el método quirúrgico 2.188.776 abortos legales amparados por el Estado, una cifra superior a la población de Navarra, La Rioja y Cantabria juntas, y a la de Aragón. Cada año hay en España unos cien mil abortos, lo que supone eliminar a un ser humano cada 5 minutos, 12 cada hora y 275 al día… son cifras sobrecogedoras. Cada año se practican en los Estados Unidos más de un millón seiscientos mil abortos, y en todo el Mundo no se sabe exactamente, pero informes de la ONU estiman que se realizan unos 56 millones de abortos (contando los legales y los no legales), más que la población de España… ¿No es esto un gran holocausto?
Veamos ahora las cuestiones de forma, cuyas consecuencias son muy peligrosas. En un Estado de derecho como el español, el propio Derecho regula la forma de llevar a cabo las reformas constitucionales. La Constitución española diferencia entre una reforma ordinaria que puede llevarse a cabo por el poder constituido, las Cortes Generales, si bien con mayorías reforzadas y con posibilidad de referéndum (artículos 166 y 167). Es la que se aplicaría a su artículo 44, sobre protección de la salud. Y una reforma que afecte a los pilares esenciales del régimen, como los derechos fundamentales, el primero de los cuales es el derecho a la vida del artículo 15. En estos supuestos hay que acudir al poder constituyente que es el pueblo español, disolviendo las Cámaras, llevando a cabo nuevas elecciones y sometiendo siempre la reforma a referéndum (artículo 168 de la Constitución).
Pues bien, la elección del artículo 43 está vinculada a la mayor facilidad del procedimiento de reforma del artículo 167, que no exige la disolución de las Cortes Generales. Pero el objeto del cambio propuesto es el derecho a la vida del artículo 15, por lo que sería preciso seguir el cauce del procedimiento agravado. Lo cual supone dos cosas: En primer lugar fraude constitucional. Lo hay porque se ignora el principio de legalidad y se hurta al pueblo español su soberanía, ya que para cambiar preceptos que afectan a sus libertades el artículo 168 ordena acudir a él (con elecciones a nuevas Cortes y referéndum). En segundo lugar, esta reforma sentaría un peligroso precedente, ya que con ella se reformarían los derechos fundamentales por la puerta de atrás, eludiendo el procedimiento agravado que exige la propia Carta Magna; y esto abriría la puerta a que el legislador pueda recurrir en adelante a esta vía para cambiar el texto de la Constitución a su antojo. Si no queremos estar sujetos a la violencia del poder, el único camino es cumplir la Constitución sin fraudes, también para reformarla.