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TribunaFrancisco Javier Ruiz Bursón

La competencia sobre inmigración no puede (ni debe)transferirse a las comunidades autónomas

En consecuencia, no se puede —ni se debe— ceder la materia de inmigración y extranjería a las autonomías por contrariar el texto constitucional, al formar parte la misma del «núcleo duro» de las competencias del Estado junto a las de defensa, Fuerzas Armadas y relaciones internacionales

Actualizada 01:30

Los medios de comunicación han puesto de manifiesto que, en el ámbito de las negociaciones entre el Gobierno español y Juntos por Cataluña/Junts per Catalunya (JxC) para aprobar los presupuestos del presente año, la formación separatista ha reclamado la trasferencia íntegra de las competencias sobre inmigración a la Comunidad Autónoma catalana.

¿Es ello posible? Según el artículo 149.1.2 de la Constitución, estamos ante una competencia exclusivamente estatal. Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en sus sentencias 31/2010, de 28 de junio, y 87/2017, de 4 de julio, afirmó que corresponden al Estado todas las funciones concernientes a la entrada, residencia y estatuto jurídico de los extranjeros en nuestra patria, y a las Comunidades Autónomas su «primera acogida» en el territorio, eso sí, incluyendo esta última en la competencia sobre asuntos sociales y no en la de inmigración.

Asimismo, el 150.2 de nuestra Ley Fundamental exige dos requisitos para la transferencia o delegación de las competencias centrales: su aprobación mediante ley orgánica de las Cortes Generales y que las mismas sean transferibles o delegables «por su propia naturaleza». ¿Qué significa esta última expresión? Si bien es cierto que se trata de un concepto jurídico indeterminado, los profesores Tajadura Tejada y Montilla Martos entienden que la cesión competencial no puede vulnerar otros contenidos constitucionales básicos. Dicha aseveración es el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional, entendido como un todo unitario y coherente.

Partiendo de dicha tesis, la pérdida del control sobre las fronteras nacionales por el Estado pone en peligro elementos imprescindibles para la subsistencia de cualquier país: la soberanía sobre el territorio, preservando su unidad (art. 2 de la Constitución), y la defensa de su integridad (art. 8 de la Constitución). ¿Qué resultado se obtendría con la atribución de la entrada en España a una o a las diecisiete comunidades autónomas? Cada una de ellas podría decidir, de forma unilateral, cómo se gestionaría la llegada y permanencia de extranjeros no comunitarios, con el consiguiente caos respecto a su ubicación dentro del territorio nacional. Dichos problemas se incrementarían exponencialmente si, además, las potestades legislativas sobre la materia fueran conferidas a cada región, de forma que los regímenes de acceso y expulsión serían distintos en cada zona con la consiguiente concentración de grupos humanos en situaciones muy precarias dentro de algunas comunidades frente a aquellas otras que adoptaran regímenes más restrictivos. A todo ello se añadiría la evidente quiebra de eficacia, al carecer los entes autonómicos de suficientes recursos materiales y humanos para desempeñar su labor. Desde una perspectiva práctica, la transferencia o delegación de la policía de fronteras equivale a su desaparición.

En consecuencia, no se puede —ni se debe— ceder la materia de inmigración y extranjería a las autonomías por contrariar el texto constitucional, al formar parte la misma del «núcleo duro» de las competencias del Estado junto a las de defensa, Fuerzas Armadas y relaciones internacionales.

Por otro lado, no puede obviarse que el propósito último de dicho trasvase competencial no es otro que la eliminación de cualquier presencia del Estado y sus funcionarios en territorio catalán, generando así una independencia de facto que se completaría con la cesión de la liquidación, gestión y recaudación de todos los tributos estatales a la Administración regional. Además, debe tomarse en consideración que con esta reivindicación no se agota el camino emprendido hace décadas, pues el próximo paso bien podría ser la trasferencia de la competencia para autorizar referéndums (art. 149.1.32 de la Constitución), con el evidente propósito, en un futuro cercano, de convocar una —inconstitucional— consulta para separar a Cataluña del resto de España, en aras de un fantasmagórico e inexistente derecho a la autodeterminación.

Francisco Javier Ruiz Bursón es profesor colaborador honorario de la Universidad CEU-Fernando III.

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