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TribunaElena Ramallo Miñán

Las críticas ciudadanas no son delito de odio, son hartazgo democrático

La criminalización de la disidencia por parte de determinados medios de comunicación y dirigentes políticos promueve una peligrosa cultura de cancelación, donde cualquier opinión crítica puede ser estigmatizada como discurso de odio

En el actual contexto de polarización política y mediática en España, se ha extendido de forma preocupante la práctica de calificar como «delito de odio», «transfobia», «racismo» o «islamofobia» cualquier expresión crítica dirigida a las políticas del gobierno central o de los ejecutivos autonómicos. Esta tendencia, impulsada desde medios de comunicación —tanto públicos como privados— y por ciertos sectores ideológicos de la izquierda, constituye una grave tergiversación del concepto penal del delito de odio, pero amenaza seriamente el derecho fundamental a la libertad de expresión.

El artículo 510 del Código Penal español tipifica el delito de odio como aquellos actos que promuevan, fomenten o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por razón de su pertenencia a una categoría protegida: origen racial o étnico, religión, convicciones, orientación sexual, género, discapacidad, entre otras. Sin embargo, para que la conducta sea punible, la jurisprudencia exige intención dolosa, finalidad discriminatoria y un contexto de incitación efectiva a la violencia o al desprecio, no meramente la expresión de una opinión crítica o impopular. Por tanto, criticar a un medio de comunicación, a un partido político o denunciar situaciones sociales o institucionales, aunque se haga con vehemencia, no constituyen delito de odio, siempre que no se promueva explícitamente la violencia o la exclusión de un colectivo vulnerable.

La Constitución española, en su artículo 20, protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones. Este derecho está igualmente consagrado en tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Tribunal Constitucional ha señalado de forma reiterada que la libertad de expresión ampara incluso las opiniones molestas, hirientes o desestabilizadoras, siempre que no inciten al odio o a la violencia.

La crítica política, la denuncia social o la indignación ciudadana no son delito. Son parte del ejercicio responsable de una ciudadanía activa y vigilante. Emplear el delito de odio como mecanismo para descalificar a quienes manifiestan desacuerdo con ciertas políticas –por ejemplo, en materia de inmigración irregular, islamismo radical o adoctrinamiento ideológico– no solo banaliza esta figura penal, sino que constituye un grave riesgo para el pluralismo político y la salud democrática. Incluso desde la Fiscalía especializada se ha advertido que no todo mensaje incómodo o duro es delito; el elemento esencial sigue siendo la motivación discriminatoria injustificada hacia un colectivo especialmente protegido.

La criminalización de la disidencia por parte de determinados medios de comunicación y dirigentes políticos promueve una peligrosa cultura de cancelación, donde cualquier opinión crítica puede ser estigmatizada como discurso de odio.

En España, el hartazgo ciudadano ante fenómenos como la inmigración ilegal descontrolada, el avance de estructuras islamistas radicales que desafían el marco constitucional y la imposición cultural desde ciertos sectores mediáticos –incluido el fenómeno woke– no puede ser calificado como expresión de odio. Es una reacción legítima ante problemas sociales reales que afectan al modelo de convivencia, al sistema de libertades y al Estado de derecho.

Reclamar políticas migratorias responsables, denunciar el adoctrinamiento ideológico, criticar la instrumentalización del islam como herramienta política o exigir neutralidad informativa en los medios no constituye islamofobia, ni racismo, ni transfobia, ni delito de odio. Constituye un ejercicio de responsabilidad cívica.

El delito de odio tiene un fin legítimo: proteger a colectivos vulnerables frente a discursos de incitación violenta, pero su uso abusivo como arma política o mediática desvirtúa esta función y erosiona gravemente la libertad de expresión. Penalizar la crítica no protege a las minorías: protege al poder frente al ciudadano.

En democracia, la indignación no es delito, es una señal de que la sociedad sigue viva y, tal y como está el panorama en nuestro país, falta hace estar vivo y en guardia.

Elena Ramallo Miñán es doctora en Derecho e investigadora en IA y Derechos Humanos

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