Imagen de la monumental cruz del Valle de los Caídos desde la Hospedería
El asalto al Valle de los Caídos (II)
El Derecho Canónico, el último freno a las pretensiones del Gobierno de «resignificar» el Valle de los Caídos
El Ejecutivo presiona para que sean retirados varios recursos judiciales que mantienen paralizado el proceso de «resignificación»
El documento firmado por el cardenal Cobo que el Gobierno usa para legitimar su resignificación del Valle de los Caídos
El Valle de los Caídos se ha convertido desde la llegada al poder de Pedro Sánchez en la diana de los ataques del Ejecutivo. El complejo monumental situado en San Lorenzo del Escorial (Madrid) es un tema de discusión al que el Gobierno socialista recurre asiduamente para crear una cortina de humo cuando se siente acosado cada vez que salen a la luz casos de supuesta corrupción económica, moral o política que les atañen.
Además de utilizar el Valle como comodín para tratar de desviar la atención, el Gobierno mantiene una estrategia para intervenir en la basílica católica y en su entorno, con lo que han calificado como una «resignificación» del espacio.
La basílica del Valle de los Caídos, como todo el conjunto monumental, es propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, y su gestión recae en el patrono de la Fundación: Patrimonio Nacional, dependiente del ministerio de Presidencia. El otro actor clave es la propia comunidad benedictina establecida en el Valle, que mantiene una concesión permanente sobre los elementos que componen el conjunto, por lo tanto, las decisiones respecto a las intervenciones que se puedan producir deben ser consensuadas por ambas entidades y, lo fundamental, siempre de acuerdo al Derecho Canónico, ya que es un templo sacralizado, que fue entregado a perpetuidad a los monjes benedictinos y elevado a basílica pontificia por el Papa Juan XXIII, por lo que la administración depende única y exclusivamente del Papa. Así las cosas, tampoco el cardenal arzobispo de Madrid, José Cobo, tiene autoridad para decidir sobre las acciones ejecutadas en el Valle, por lo que el documento firmado junto a Félix Bolaños carece de valor jurídico.
El 24 de abril del pasado año se publicó en el BOE el anuncio de convocatoria para el «Concurso de proyectos, con intervención de jurado y premios, para el Memorial de Cuelgamuros». El pliego con las condiciones para participar en el concurso mostraba un mapa con los espacios abiertos a la «resignificación», entre los que estaba incluido, además de la explanada exterior, «el vestíbulo, el atrio, el espacio intermedio, la nave desocupada, y la cúpula».
Recurso al pliego inicial
Este primer pliego, publicado por el ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha tenido varios recursos interpuestos en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Del mismo modo, estos recursos han sido presentados a la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. En ellos se manifiesta que esta propuesta «vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa», ya que «nos encontramos ante un 'lugar sagrado' en el que cualquier actuación debe ir dirigida a fomento y ejercicio del culto, la piedad y la religión, y es de exclusiva competencia de la Iglesia Católica (cánones 1210 y 1213 CDC)».
Este pliego presentado por el Gobierno para presentar el concurso de «resignificación» viene fundamentado por un documento publicado en exclusiva por El Debate en el día de ayer, en el cual, el arzobispo de Madrid, José Cobo y el ministro Félix Bolaños firman un «acuerdo» en el que se asegura que los únicos «lugares destinados al culto religioso» son «el Altar y las bancadas adyacentes» lo que dejaría a merced de intervenciones «artísticas y museográficas» la cúpula, el atrio y la capilla del Santísimo.
Puedes descargar el pdf desde aquí: Acuerdo firmado por Félix Bolaños y José Cobo
Después de que El Debate publicara en exclusiva el documento de este «acuerdo» (ya había sido reproducido su contenido pero nunca mostrado) la asociación Abogados Cristianos ha anunciado a este medio que «estudian impugnar el acuerdo del cardenal José Cobo y abrir un recurso contencioso por falta de legitimación activa o pasiva contra el arzobispado de Madrid».
Para completar las reclamaciones a este punto del proceso de «resignificación», también existe un recurso interpuesto por vía administrativa contra este pliego para el concurso interpuesto por la citada asociación, ya que consideran que, ni el Ministerio de Vivienda, ni la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana son competentes para realizar esta convocatoria.
Resolución del concurso
Tras la conformación del jurado y sus deliberaciones, el proyecto 'La base y la cruz' fue designado ganador y, por tanto, el seleccionado para acometer las obras de «resignificación». Esta decisión también se encuentra judicializada, «a la espera de que haya auto o sentencia».
Tras la constatación de que el proyecto ganador atenta contra la sacralidad e inviolabilidad de los templos, los recursos presentados ante el juzgado recopilan los fundamentos de derecho que, a día de hoy, mantienen la «resignificación» en punto muerto. La judicialización de esta adjudicación mantiene tres líneas de reclamación: el Derecho Canónico, el derecho constitucional a la libertad religiosa y los acuerdos Iglesia-Estado de 1979.
Tres ejes de actuación
Se considera que de llevarse a cabo las obras, se consumarían «vulneraciones del Derecho Canónico», ya que el templo tendría un uso «para fines ajenos al culto (canon 1210)». Aunque las actuaciones proyectadas solo efectuaran modificaciones en la entrada de la basílica, esto sería considerado «un relato de carácter político, ideológico y filosófico, ajenos por completo al culto, a la piedad y a la religión».
Del mismo modo, la modificación del atrio y del vestíbulo constituye una modificación de elementos que «forman parte del itinerario espiritual del fiel, que no son espacios neutros ni profanos». El canon 1213 del CDC (Código de Derecho Canónico) reconoce que la autoridad eclesiástica ejercerá sus funciones en los lugares sagrados, por lo que la imposición de recorridos, usos o contenidos supone un nuevo quebranto de la jurisdicción de la Santa Sede.
El Derecho Canónico también reconoce la imposibilidad de fragmentar la sacralidad de un templo, no pudiendo ser modificada una parte de la basílica sin atentar contra el conjunto de ella. Mientras no medie una legítima desacralización, esta sacralidad se extiende a toda la planta y a todos sus espacios. Cualquier elemento político o ideológico ajeno a la propia Iglesia podría ser, por lo tanto, considerado una profanación.
Desde el punto de vista constitucional, el argumento del recurso versa sobre la violación del artículo 16 de la Carta Magna, que recoge que en España «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades». Desde la perspectiva de los reclamantes, la propuesta del Gobierno de habilitar un espacio «museográfico y artístico» a la entrada del templo provocaría la vulneración de este derecho constitucional al «condicionar el acceso al templo a un itinerario ideológico»
Por último, los acuerdos del Estado con la Santa Sede del año 1979 recogen «la inviolabilidad» de los templos en su artículo 1.5. Para acometer las obras de «resignificación», el Gobierno debería considerar que los espacios donde éstas son realizadas no son «lugares de culto», lo que significaría eliminar de forma unilateral la inviolabilidad a ciertas zonas de una basílica pontificia sacralizada.
Por lo tanto, los numerosos recursos interpuestos contra la «resignificación» del Valle de los Caídos se centran en la sacralidad del templo y la incompatibilidad del Gobierno de actuar acorde al Derecho Canónico al tiempo que acomete el proyecto designado. Del mismo modo se entiende también que atenta contra los acuerdos internacionales con la Santa Sede e, incluso, contra la legislación española vigente, concretamente contra la CE.