
Celebración de la Santa Misa
El Vaticano decreta que no habrá que ir a misa cuando se traslade una fiesta de precepto
El fenómeno de occurrentia festorum ocurre cuando dos festividades coinciden en la misma fecha, y según las normas litúrgicas, en estos casos se celebra la que tenga mayor precedencia
El dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha emitido una nota aclaratoria respecto al traslado de días festivos de precepto cuando coinciden con otras festividades en el calendario litúrgico.
En este documento, firmado por el cardenal Arthur Roche, prefecto del dicasterio, y el arzobispo Vittorio Francesco Viola, secretario, se establece que cuando una solemnidad de precepto se traslada debido a la coincidencia con otra celebración de mayor rango, el deber de asistir a misa no se transfiere al nuevo día.
La cuestión surge debido al fenómeno conocido como occurrentia festorum, que se da cuando dos festividades coinciden en la misma fecha dentro del calendario litúrgico. Según las normas establecidas, en estos casos se celebra la festividad que tenga mayor precedencia en la Tabula dierum liturgicorum, mientras que la otra puede ser trasladada a otra fecha disponible.
Así, por ejemplo, si el 8 de diciembre, día en que la Iglesia celebra la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, coincidiese con un domingo de Adviento, según las normas litúrgicas, el domingo de Adviento tiene prioridad, por lo que la celebración de la Inmaculada Concepción se trasladaría al lunes 9 de diciembre.Ahora bien, la Inmaculada Concepción es un día de precepto, lo que normalmente significaría la obligación de asistir a misa. Sin embargo, como indica la nueva nota del Vaticano, al trasladarse la celebración al 9 de diciembre, la obligación de precepto no se transfiere. Es decir, los fieles pueden celebrar la solemnidad si lo desean, pero no están obligados a asistir a misa ese día.
La nota del Vaticano aclara que, aunque una Conferencia Episcopal puede, con aprobación de la Santa Sede, trasladar o suprimir permanentemente algunas fiestas de precepto (según el canon 1246 § 2 del Código de Derecho Canónico), este principio no se aplica en traslados ocasionales. «En caso de traslación de un día festivo de precepto, no se transfiere la obligación del precepto festivo», confirma el documento, subrayando que esta práctica ha sido la norma establecida a lo largo del tiempo.