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17 de junio de 2024

Santiago Muñoz Machado, director de la RAE y presidente de la ASALE en la apertura de la I Convocación de la Red Panhispánica de lenguaje claro

Santiago Muñoz Machado, director de la RAE y presidente de la ASALE en la apertura de la I Convocación de la Red Panhispánica de lenguaje claroReal Academia Española

El derecho a comprender, el lenguaje claro y la Red Panhispánica

Si el derecho del que se manifiesta está fundamentado en una libertad constitucional, ¿habría alguna manera de mejorar su derecho con el fin de conseguir que pueda comprender lo que le quieren transmitir?

Cuando uno se refiere a la relación entre personas, el «hablar» supone comunicarse entre sí por medio de palabras. Se trata de una relación entre alguien que habla y otros que atienden a lo expresado. Al regular la conexión entre el «hablador» y el «escuchante», nuestro legislador constitucional se preocupó de una manera predominante de la posición del «hablador».

Entre el que habla y los que escuchan, dicho legislador puso todo su énfasis en la posición del hablador y obvió casi por completo los derechos de menor calado público como los del escuchador. No ha de olvidarse que para que surja la conversación entre dos –el que habla y el que escucha– conviene tener alguien que se exprese, pero también que haya alguien que lo escuche con la posibilidad de captar las ideas transmitidas a través de sus pensamientos, ideas y opiniones.

El legislador constitucional se cuidó, en efecto, de que estuvieran reconocidos y protegidos las distintas libertades intelectuales del ser humano, desde la libertad de expresión, la creatividad intelectual, la libertad de cátedra y el derecho de información. A todas ellas les dedicó el artículo 20 de la Constitución, de suerte tal que figuraran los derechos protegidos, la imposibilidad de restringir estos derechos mediante censura previa, y el límite de cada una de estas libertades con los derechos individuales de los aludidos.

Es cierto, como dijo Emilio Lledó, que cuando se habla de las libertades fundamentales se centra todo en la libertad de expresión. Y también lo es que, sin que haya que decir nada en contra de esa facultad de expresar lo ideado, a él le interesa «la libertad de pensamiento». Lo que hay que tener –decía Lledó– es, principal y primariamente, «la libertad de pensamiento. Porque ¿qué me importa la libertad de expresión si no digo más que imbecilidades? ¿Para qué me sirve si no sabes pensar, si no tienes sentido crítico, si no sabes ser libre intelectualmente?»

No deja de ser cierta la afirmación de Emilio Lladó. Pero al describir la libertad de expresión nuestro legislador constitucional en la letra a) del artículo 20 incluyó los pensamientos, las ideas, y las opiniones, expresadas mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Desde el punto de vista constitucional, la clave está en la facultad de poder expresar libremente lo ideado por el hablante, y el hecho de que se tenga un pensamiento con capacidades idóneas para ser apreciado por los escuchantes no tiene relevancia constitucional.

Qué el legislador constitucional se preocupase fundamentalmente de la posición «del que habla» y que apenas lo hiciera del derecho de los aludidos por el manifestante (excepto en los límites de los derechos personales a los que se refiera el «hablador») tiene también todo su sentido. Uno que esté callado puede hacer mucho menos que uno que habla, razón por la cual al legislador constitucional le interesaron los derechos del «expresante», más que los de los de los aludidos, sobre todo si son políticos que están en el poder.

Ahora bien, si «hablar» es una comunicación de uno con otro por medio de la palabra ¿se puede hacer algo para mejorar la posición del que recibe lo expresado? Si el derecho del que se manifiesta está fundamentado en una libertad constitucional, ¿habría alguna manera de mejorar su derecho con el fin de conseguir que pueda comprender lo que le quieren transmitir? ¿Por qué en el ámbito de la conversación entre dos solo uno tiene el máximo amparo constitucional y no se ha dado paso alguno para ayudar al otro, al que ha de comprender, a entender mejor lo que le quiere decir el hablador?

Constitución de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro (9 de junio de 2022, Corte Suprema de Justicia de Chile)

Constitución de la Red Panhispánica de Lenguaje Claro (9 de junio de 2022, Corte Suprema de Justicia de Chile)Real Academia Española

Las cosas en el ámbito del derecho de comprensión están marchando sobre todo gracias a la Real Academia de la Lengua y la Asociación de Academias de la Lengua Española, que crearon la «Red Panhispánica de Lenguaje Claro» el 9 el junio de 2022 en Santiago de Chile. Con la creación de la mencionada «Red Panhispánica del Lenguaje Claro» se pretende fortalecer los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, especialmente su derecho a comprender lo que deseen transmitirle los hablantes contribuyendo a que todos puedan disfrutarlo, y a ejercerlo a través de la accesibilidad de la lengua.

El pasado 21 de mayo en la sesión de Clausura en Madrid, con la presidencia del Rey Felipe VI, el académico de la Lengua, don Salvador Gutiérrez Ordóñez, pronunció un excelente discurso sobre la Guía panhispánica del lenguaje claro y accesible. En esa intervención, el académico Gutiérrez Ordóñez señaló que las autoridades académicas habían relacionado reglas para del buen uso del idioma, tales como: «Se coherente», «se veraz», «se cortés», «se claro» y que la claridad era un principio retórico de todos los tiempos.

Pero el citado académico no dejó de advertir que el lenguaje de los poderes públicos resulta oscuro e incomprensible. Que la administración «utiliza una jerga propia e impositiva, como quien habla, interpreta y decide desde el poder». Y que sectores como el de los recibos eléctricos, la letra pequeña de los contratos con condiciones generales, la comunicación médica y otros ámbitos de las relaciones con los particulares, están sometidos a lenguajes que deben ser aclarados en beneficio de todos los que tienen «el derecho a comprender».

Como avances generales para la mejora del derecho a comprender se propone el logro de una gran claridad de todos los que intervienen en lo que debe ser comprendido, propugnando una buena formación lingüística de los profesionales, una mayor educación en sus respectivas disciplinas científicas y, finalmente, se reclama un papel mediador de profesionales bien formados en la prensa.

Y ello porque lenguaje claro y accesibilidad comunicativa son, a juicio de Gutiérrez Ordóñez, conceptos que coinciden en un mismo objetivo: solucionar problemas en la compresión de los lenguajes. La accesibilidad, noción creada para eliminar las barreras de las personas se ha transformado en un diseño capaz de servir a todos. Cómo escribió Claudio Rodríguez: «siempre la claridad viene del cielo; es un don: no se haya entre las cosas sino muy por encima de ellas, y las ocupa haciendo de ello vida y labor propias».

  • José Manuel Otero Lastres, Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España y Consejero del Tribunal de Cuentas de España.
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