
Mujer pensionista
La Justicia europea declara discriminatorio el complemento por brecha de género para pensionistas
Varios tribunales españoles ya habían advertido que este requisito adicional para los hombres no podía considerarse una forma válida de discriminación positiva
Revés del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra una de las principales medidas del Gobierno español en materia de pensiones. Según el fallo, el complemento para reducir la brecha de género –antes conocido como complemento por maternidad– discrimina a los hombres, ya que les impone condiciones más estrictas que a las mujeres para acceder a este beneficio.
Este complemento fue diseñado para compensar a las mujeres por el impacto que suele tener la maternidad en sus carreras laborales y, por tanto, en sus pensiones. El Ministerio de Seguridad Social lo justificaba como una forma de corregir el perjuicio económico acumulado por muchas madres, al asumir la mayor parte del cuidado de los hijos.
Aunque la diferencia entre las pensiones de hombres y mujeres sigue existiendo –en marzo, la pensión media de los hombres era de 1.718 euros y la de las mujeres de 1.196–, esta brecha se ha reducido en los últimos años. Las nuevas altas de mujeres, por ejemplo, ya alcanzan una media de 1.465 euros mensuales.
El complemento está dirigido a quienes reciben una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y hayan tenido al menos un hijo. Sin embargo, mientras a las mujeres se les concede automáticamente, los hombres deben demostrar que su carrera profesional se vio interrumpida o perjudicada por la crianza.
Varios tribunales españoles ya habían advertido que este requisito adicional para los hombres no podía considerarse una forma válida de «discriminación positiva». Alegaban que no había una relación clara entre los fines declarados de la norma (reducir la brecha de género) y la forma en que se aplicaba en la práctica, ya que beneficiaba a todas las madres sin importar el impacto real en su carrera.
El TJUE ha confirmado esa interpretación. Considera que la ley española incurre en una «discriminación directa por razón de sexo», ya que hay hombres en situaciones comparables a las de muchas mujeres, pero no reciben el mismo trato. Y subraya que esta desigualdad no puede justificarse ni por la maternidad, ni por la educación de los hijos, ni siquiera por el objetivo general de igualdad profesional entre sexos.
Eso sí, la sentencia aclara que no es necesario retirar el complemento a aquellos que lo tengan reconocido, pero señala que corresponde a los tribunales españoles decidir cómo aplicar esta decisión: si deben conceder el mismo complemento a los hombres que lo soliciten en igualdad de condiciones o si se debe reformular la norma.
La clave está en cuántas personas podrían beneficiarse del cambio. Según datos de la Seguridad Social, a 1 de abril había 997.959 pensiones con complemento por brecha de género, pero solo 112.805 eran de hombres.