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El tercer gran supuesto es el de los incumplimientos graves, entre los que destaca el acoso laboralGetty Images/iStockphoto

Empleo

Ignacio de la Calzada, abogado: «Las tres situaciones que te permiten irte con indemnización y paro»

Uno de los supuestos más habituales es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir los cauces legales previstos en el artículo 41

En el mercado laboral español existen situaciones en las que un trabajador puede abandonar su empresa sin perder ni la indemnización ni el derecho a la prestación por desempleo. De hecho, aunque de forma coloquial se habla de «autodespido», la expresión no es técnicamente correcta.

En realidad, se trata de un procedimiento judicial regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empleado pedir a un juez que ponga fin al contrato cuando concurren incumplimientos graves por parte del empresario.

Tal y como explica Ignacio de la Calzada, a través de este mecanismo, el trabajador no dimite, sino que «solicita que sea la autoridad judicial quien declare resuelta la relación laboral, con los mismos efectos económicos que un despido improcedente».

Uno de los supuestos más habituales es la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir los cauces legales previstos en el artículo 41. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la empresa impone «un cambio de horario, de jornada o de condiciones laborales sin previo aviso y de forma perjudicial para el trabajador».

Pasar de una jornada continuada a una partida o una degradación profesional que afecte a la dignidad del empleado son situaciones que pueden justificar la extinción del contrato por esta vía.

Otro escenario frecuente es el incumplimiento salarial. La ley contempla «tanto el impago de tres nóminas como los retrasos reiterados en el abono del salario». En este último caso, se exige que la empresa se retrase más de 15 días respecto a la fecha habitual de pago y que esta conducta se repita durante más de seis meses. El cómputo no se hace desde un día fijo universal, sino desde el momento en que cada empresa suele pagar, ya sea a comienzos, a mitad o a final de mes.

El acoso laboral

El tercer gran supuesto es el de los incumplimientos graves, entre los que destaca el acoso laboral. Estas conductas vulneran derechos fundamentales del trabajador, como «el derecho a la dignidad, a no ser discriminado o a la integridad física y a la salud». En estos casos, y especialmente cuando el trabajador ha denunciado la situación y la empresa no ha actuado, se puede solicitar la extinción del contrato, normalmente tras haber activado un protocolo de acoso.

Si el juez estima la demanda, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente —esto supone 33 días de salario por año trabajado o 45 días si la antigüedad es anterior a 2012—.

Además, mantiene el derecho a cobrar el paro y, en determinados supuestos, puede reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios si se ha producido una vulneración de derechos fundamentales.

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