Un pensionista espera el autobús
Empleo
Los trabajadores que se tienen que jubilar obligatoriamente a partir de los 66 años
Es importante tener en cuenta que para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación se requiere un mínimo de 15 años cotizados
El sistema de pensiones de la Seguridad Social permite a los trabajadores adelantar su edad de jubilación cuando acumulen ciertas cotizaciones. Aun así, esto no se aplica en todos los casos, ya que existe un grupo determinado a los que no se les permite jubilarse hasta que hayan cumplido los 66 años y cuatro meses.
En nuestro país, existen diferentes edades de jubilación en función de la modalidad de retiro. Solicitar la jubilación permite adelantos de entre dos a cuatro años sobre la edad ordinaria de jubilación y, además, hay otras dos edades que dependen de los años cotizados. Asimismo, el principal motivo de todo esto se debe a la reforma de las pensiones que se inició en 2011 y entró en vigor en 2013.
En dicha reforma, se elaboró un calendario para elevar de forma progresiva la edad de jubilación, con el añadido de que se podía mantener el retiro a los 65 años para aquellos que tuvieran un mínimo de cotizaciones. Al mismo tiempo, según explica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en 2013 se implementaron dos nuevas edades ordinarias de jubilación.
En 2023, la edad ordinaria es de 65 años para los trabajadores que cuenten con 37 años y nueve meses de cotización. En el caso de que no se alcancen dichas cotizaciones, la edad será de 66 años y cuatro meses.
¿Qué trabajadores no pueden jubilarse antes?
Las personas que están obligadas a jubilarse con 66 años y cuatro meses son aquellas que tienen menos de 33 años cotizados a la Seguridad Social. Aun así, es importante tener en cuenta que se requiere de un mínimo de 15 años cotizados (uno de los principales requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación).
Por un lado, se exigirá un mínimo de 35 años para acceder a la jubilación anticipada voluntaria y, por el otro, para la jubilación anticipada involuntaria habrá que contar con al menos 33 años cotizados. En ambas opciones se requiere que dos de esos años de cotización se encuentren dentro de los últimos 15 años.
Si el trabajador cuenta con los años de cotización mencionados anteriormente, tendrá la opción de jubilarse a los 64 años y cuatro meses en el caso de la jubilación anticipada voluntaria o a los 62 años y cuatro meses si es una jubilación anticipada involuntaria.